La nueva Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, aprobada el pasado jueves por el Senado de la República, trae una serie de cambios a la normativa vigente (Ley 29-11) que da más poder y beneficios a esa alta instancia.
La pieza propuesta por los senadores Félix Bautista (FP-San Juan) y Pedro Catrain (PRM-Samaná) y que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, hace posible que los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) puedan decidir sobre conflictos electorales que surjan más allá de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Con la reforma al marco legal promulgado el 20 de enero de 2011, el órgano extrapoder podrá conocer y decidir los conflictos que surjan a lo interno “de los colegios gremiales” que estén constituidos por ley como corporación de derecho público en ocasión de la celebración de las elecciones para escoger a sus directivos. También de las impugnaciones contra las resoluciones, actos y demás decisiones que sean dictados por los entes encargados de la celebración de las elecciones de estas entidades, siempre que las mismas violen o limiten de forma irrazonable los derechos de ciudadanía en sus miembros.
De esta manera, si la nueva ley concluye su trámite para su implementación, el TSE se evitará “llamados de atención” del Tribunal Constitucional (TC) como el de la sentencia 07-2024-0008, en respuesta a las elecciones del Colegio de Abogados (CARD), que indica que el tribunal comicial no tiene la facultad de conocer asuntos gremiales ni de entidades no partidistas.
La Carta Magna ordena, en su artículo 214, que el Tribunal Superior Electoral es el competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre “los asuntos contencioso electorales” y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
Candidaturas independientes
Otra de las novedades de la reciente legislación es la inclusión de la figura de las candidaturas independientes, tema de debate en el Congreso Nacional y en la comunidad jurídica, tras la sentencia del TC 0788-24, que modifica la Ley 20-23 para permitir candidaturas sin partidos políticos. Una comisión de diputados trabaja con una matriz legislativa para cumplir con esa ordenanza.
En la iniciativa convertida en ley por el Senado, se establece que el TSE puede conocer de las pugnas internas que se produjeren en los partidos, agrupaciones o movimientos políticos “y agrupaciones cívicas y sociales que sustenten candidaturas independientes” o entre estos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas, siempre que se alegue la violación a las disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos.
Nuevo cargo
La Ley consigna que, además de un secretario general, el TSE tendrá un suplente, quienes serán designados por el pleno del Tribunal, de la terna presentada por el presidente del órgano.
Aumento de salario de los jueces y secretario; ganarán igual que el TC
La legislación aumenta el sueldo del pleno y el secretario del Tribunal Superior Electoral, y lo eleva al nivel de los jueces del Tribunal Constitucional. “El juez presidente y los jueces titulares del Tribunal Superior Electoral disfrutarán de salarios equivalentes a los de los jueces del Tribunal Constitucional”, subraya el artículo 9 de la pieza.
Pasaportes, arma e importación de vehículo
El marco legal reformador de la Ley 29-11 establece que los jueces del TSE, sus respectivos cónyuges e hijos menores de edad tendrán derecho al uso de pasaportes diplomáticos durante su permanencia en el servicio.
Del mismo modo, que el Pleno y el secretario general tendrán derecho, por el periodo de su designación, a la importación de un vehículo de motor libre del pago de todo impuesto, tasa o contribución interno y externo, incluyendo el impuesto de primera placa.
Además, que todos los jueces del Tribunal tendrán derecho a que el Estado les suministre un arma corta “de cualquier calibre” para su defensa personal, y familiar con carácter permanente, así como una custodia personal, conforme a la reglamentación interna del órgano extrapoder.
Los jueces titulares del TSE podrán establecer, mediante reglamento, un régimen especial de Seguridad Social, autosustentable, con cargo a los salarios de los beneficiarios, según la normativa. También instituir un régimen de retiro para los jueces del Tribunal, según la categoría o rango, la edad, tiempo en el servicio prestado en la administración pública, la invalidez o la incapacidad física para dedicarse a las labores.