El viejo se lleva la tradición francesa que cumple el 20 de agosto venidero 142 años de ser traducida y vigente
República Dominicana se aboca a renovar otra etapa de la historia de la legislación penal, a partir del 4 de agosto venidero con la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
La norma dejará atrás figuras que surgieron como novedosas en 1884, pero luego se convirtieron en un lastre porque cayeron en desuso en la trayectoria de los 142 años que cumplirá el moribundo código vigente el 20 de agosto.
Pero la entrada de la Ley 74-25 que instituye el nuevo Código Penal está llena de figuras novedosas acordes con la realidad actual, pero también otras llenas de controversialidades.
La norma vigente a través del decreto número 2274 del 20 de agosto de 1884, que tradujo y adecuó el Código Penal Francés, contempla en su artículo siete que las penas aflictivas e infamantes son la de 20 y 30 años de trabajos públicos.
El viejo Código mantiene vigente en su artículo 15 la figura en desuso por inaplicación que los hombres condenados a trabajos públicos se emplearán en los más penosos; y podrán ser encadenados de dos en dos, como medida de seguridad, cuando lo permita la naturaleza del trabajo a que se les destine.
De igual modo en el 16 que las mujeres condenadas a trabajos públicos se emplearán en los trabajos interiores de las cárceles y presidios.
El 17 y el 18 señalan que la condenación a trabajos públicos lleva consigo la privación de los derechos cívicos y civiles, así como que las mismas se pronunciarán por tres años a lo menos y veinte a lo más.
Todo aquel que sea condenado a la detención, será encerrado en una de las fortalezas de la República, que hayan sido destinadas a ese efecto por disposición del Poder Ejecutivo, indica la disposición 19 de la norma vigente.
Otra pretérita figura no aplicable en el tiempo que continúa en desuso es la del artículo 29, que reza que todo condenado a detención o reclusión permanecerá mientras dure la pena en estado de interdicción legal.
Se le nombrará, tanto a éstos como a los condenados a trabajos públicos, tutor y protutor, que cuidarán y administrarán sus bienes.
Este nombramiento se hará con arreglo a las disposiciones prescritas por el Código Civil, para el de los tutores y pro-tutores de los incapacitados.
Mientras que el artículo 30 dice que los bienes del condenado le serán devueltos después que haya sufrido su pena y el tutor le dará cuenta de su administración.
Otras disposiciones conservadas hasta su final son la del artículo 37, que manda a que todo condenado a destierro será llevado, por orden del Gobierno, fuera del territorio de la República. La duración del destierro no podrá exceder de tres años ni bajar de uno.
“Si antes de la expiración de la pena entrare el desterrado en territorio dominicano, será condenado, justificada la identidad de su persona, a la reclusión durante un tiempo a lo menos igual a aquel que le faltaba aún para la expiración del destierro, sin que la condenación que se imponga en este caso, pueda pronunciarse por un tiempo más largo”, especifica el artículo 38.
Todo condenado a confinamiento, según el artículo 39, será conducido a la ciudad cabeza de provincia o distrito, o al municipio del territorio de la República que indique la sentencia de condenación.
La duración de esta pena será de seis meses a lo menos, y dos años a lo más. En el caso de que el confinado saliere del lugar de su confinamiento, será condenado a prisión correccional, por un tiempo igual al que le faltaba aún para la expiración del confinamiento.
Quedarán fuera del paquete legislativo por la abrogación que regirá a partir del nuevo Código, la Ley núm.64, del 19 de noviembre de 1924, que dispone que los crímenes que hasta la publicación de la Constitución vigente eran sancionados con la pena de muerte, serán en lo adelante castigados con la pena de 30 años de trabajos públicos.
Asimismo, la Ley núm.5869, del 24 de abril de 1962, que castiga con prisión correccional y multa, a las personas que sin permiso del dueño se introduzcan en propiedades inmobiliarias urbanas o rurales.
Penas de 30 a 40 años por feminicidio
El nuevo Código estipula en su artículo 98 que el atentado contra la vida, que causa la muerte de una mujer en razón de su género independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra, constituye feminicidio.
El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cuarenta a cincuenta salarios mínimos del sector público.
Constituye feminicidio agravado y se impondrá al autor el máximo de la pena imponible, cuando se verifique que la víctima sea menor de edad, adulto mayor o presente algún tipo de discapacidad física o mental.
Asimismo, que el hecho se cometa en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o frente a menores de edad y que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
Según el artículo 100 de la normativa, comete feminicidio conexo quien quita la vida de una mujer sin esta ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida.
El feminicidio conexo será sancionado con las mismas penas que el feminicidio, incluyendo sus agravantes.
El párrafo del artículo 101 indica que la violencia conexa en el escenario feminicida será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
La inducción del suicidio
La inducción al suicidio será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor, en cualquiera de los casos.
La escala establecida por el párrafo del artículo 102 lo contempla cuando se trate de un niño, niña o adolescente; cuando el suicida padezca de depresión o algún trastorno mental; en caso de que se trate de una mujer con la cual exista o haya existido un vínculo afectivo o emocional con quien incita o coopera.
También cuando se trate de una persona que mantiene un vínculo afectivo, ya sea un descendiente o ascendiente; de una persona con quien se tenga un vínculo laboral; y la persona sea mayor de sesenta años o padezca algún tipo de discapacidad.
Penas hasta de 40 años por aborto
El nuevo Código consigna en su artículo 110 que quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor.
Se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
La disposición está contenida en el párrafo del citado artículo, que agrega en el siguiente que si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
En estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o la niña.
Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, así como las parteras que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con uno a dos años de prisión menor, conforme con el artículo 111.
Sin embargo, el 112 dice que la interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho.
Cuatro a diez años por accidente
Quien por torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia mate a otro será sancionado con dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, según el artículo 114.
La persona que conduciendo un vehículo de motor de forma temeraria, imprudente, bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, o exceso de velocidad, mate a otro será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.
Si la causa exclusiva del daño es por falta de la víctima, el demandado estará exento de responsabilidad penal, en virtud del párrafo II del citado artículo.
El obstáculo a una ambulancia
Quien obstaculice dolosamente el desplazamiento de ambulancia, vehículos contra incendios o cualquier otro y organismos de socorro en ocasión al servicio que prestan o ayuda destinada a que otro escape de un peligro inminente o destinada a combatir un siniestro que constituye una amenaza a la seguridad de las personas, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público, conforme con el artículo 159.
Mientras que el 164 estipula que quien haga disparos imprudentes con armas de fuego será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Si los disparos imprudentes producen lesiones o la muerte a la víctima, se aplicarán al responsable las sanciones previstas en este código para los atentados imprudentes contra la vida o la integridad, según el caso, establece el párrafo I.
El párrafo II sostiene que esta infracción conlleva la suspensión de la licencia de forma temporal de uno a tres años, o de manera definitiva si causa una lesión permanente o la muerte, así como el decomiso del arma utilizada.
La libre expresión
Según el artículo 208, quien publique o difunda sonidos o imágenes de otra persona sin su consentimiento, por medio de montaje o por cualquier vía, será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
Mientras que el 211 dice que quien divulgue una información secreta sin el consentimiento de la persona afectada, siendo depositario de ella en razón de su estado, profesión, función o cargo será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
El artículo 214 ordena que quien recoja, recolecte o conserve procesamientos automatizados de datos de otra persona, de manera dolosa y sin su consentimiento previo, o después de que esta haya retirado su consentimiento o se haya opuesto a que se haga, así como quien acceda o haga acceder a dichos procesamientos, o divulgue cualquier información privada de esa persona, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Mientras que el 215 manda que las personas jurídicas podrán ser declaradas penalmente responsables de la captación y uso no consentido de datos personales en las condiciones previstas en los artículos 8 al 12, serán sancionadas conforme al artículo 42 de este código.
Constituye difamación la imputación pública hecha por cualquier medio a una persona, física o jurídica, de algo que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar.
La difamación se sancionará con multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, según el artículo 224.
En su párrafo precisa que la persona imputada de difamación quedará exenta de responsabilidad penal si prueba el hecho o afirmación que hubiere dado origen a su sometimiento penal.
