El procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos rechazó la recusación interpuesta por el exprocurador general, Jean Alain Rodríguez Sánchez contra los también procuradores Yeni Berenice Reynoso, Wilson Camacho y unos 20 fiscales que llevan el caso por corrupción derivado de la operación Medusa.

Espiñeira Ceballos afirma que la recusación y la solicitud de inhabilitación de los fiscales incoada por el procesado tendente a que los fiscales fueran apartados del caso y que además fueran inhabilitados para perseguir los hechos de corrupción imputados a Rodríguez Sánchez mientras se desempeñó como procurador general de la República entre 2016 y 2020, “es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”.

Afirmó que “lo único que pretende (el exprocurador), al parecer, es evadirse de la persecución penal de que es objeto”.

Relación laboral pasada

Establece, en sus considerandos, que no se ha podido establecer que entre los recusados y el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en fecha 9 de marzo de 2020, contra las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público denominado CIT-01-2020.

Explica que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que entonces ocupaba la Procuraduría General.

Dijo que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.

Absurdo pensar que se trate de odio o enemistad

Espiñeira, quien funge como procurador general en el caso contra Rodríguez Sánchez, califica de absurdo pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.

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