El movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) anunció este domingo que iniciará de inmediato la organización de sus estructuras para documentar de manera pormenorizada toda actividad política que califique como precampaña o campaña electoral a destiempo.
El consejo nacional del colectivo informó que tramitará estos hallazgos formalmente ante las autoridades competentes y la opinión pública, con el propósito de disuadir cualquier transgresión al marco jurídico que rige el sistema de partidos en la República Dominicana.
El pronunciamiento de la entidad surge tras identificar diversas actividades orientadas a dinamizar prematuramente el proselitismo con miras al torneo electoral de 2028. De acuerdo con el organismo, este adelanto de la agenda partidaria no sólo viola las prohibiciones legales vigentes, sino que amenaza con distraer la atención y el desempeño de los funcionarios públicos en una coyuntura donde el Estado debe concentrarse en enfrentar los riesgos de una potencial crisis económica derivada del incremento en los precios internacionales del petróleo.
Los límites del calendario electoral
La organización de la sociedad civil recordó que la norma legal es explícita respecto a los tiempos y plazos institucionales. Conforme a las normativas del sistema electoral dominicano, la precampaña para las próximas elecciones generales debe empezar formalmente el primer domingo de julio de 2027 y concluir con la escogencia interna de las candidaturas. Por su parte, la campaña general solo queda formalmente abierta tras la emisión de la proclama oficial por parte de la Junta Central Electoral (JCE), dictada como máximo 70 días antes de los comicios.
En consecuencia, el Consejo Nacional enfatizó que cualquier manifestación proselitista o promoción pública de aspiraciones individuales a favor de precandidaturas se encuentra estrictamente prohibida hasta el 25 de julio de 2027. Ante este panorama, el colectivo rescató el comunicado de advertencia publicado por la JCE el 20 de febrero de 2025, donde el órgano electoral fijó posición frente a los intentos anticipados de precampaña.
En aquella advertencia, la JCE fue categórica al precisar que el veto abarca “cualquier actividad proselitista realizada antes de los plazos establecidos”, lo cual incluye desde las llamadas consultas previas o modalidades dirigidas a definir candidaturas, hasta los anuncios públicos de aspiraciones en todos los niveles de elección.
Aspirantes podrían perder candidaturas
Participación Ciudadana apeló directamente a la rigurosidad de la Ley 33-18 en el artículo 78, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que estipula que aquellos aspirantes que inicien sus actividades promocionales antes del tiempo oficial determinado para la campaña o precampaña, recibirán como sanción la inadmisibilidad de su candidatura, delegando de forma expresa en la JCE la responsabilidad de hacer cumplir la disposición.
