La declaración que ha hecho Eddy Olivares, exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), de que la sentencia (TC/0484/22) del Tribunal Constitucional establece que el proceso electoral debe ser totalmente manual en las votaciones, el escrutinio y escaneo de los resultados, ha despertado el interés de los sectores sobre qué dijo el órgano supremo cuando declaró que el voto electrónico es inconstitucional.

Cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el voto electrónico se enfocó en establecer en su argumento los riesgos de esa modalidad de votación en lo concerniente al sufragio o ejercicio material del voto.

En la sentencia, el órgano sostiene, en primer lugar, que “la delegación de regulación del voto automatizado no solo vulnera la reserva de ley, sino también el principio de democracia” y, que en segundo lugar, que “el voto automatizado vulnera el carácter directo y secreto del voto como elemento inescindible del contenido esencial del derecho al sufragio”.

Por tales motivos, el Constitucional declaró inconstitucional el artículo 99 de la ley 15-19, sobre el régimen electoral, que ordena “la automatización progresiva del proceso de votación electoral”.

Las consideraciones del TC

Dentro de las consideraciones que el órgano supremo del país dejó asentadas en su sentencia para declarar inconstitucional el voto electrónico, está que “en referencia a los vicios que genera el sistema automatizado, la doctrina apunta que el uso del voto electrónico puede, eventualmente, ayudar a combatir el extravío de urnas, robo o reemplazo de papeletas, votación en cadena, compra de votos, entre otros, pero también puede producir vulnerabilidades de mayor gravedad en el proceso electoral”.

Esto, luego de explicar que con el uso de esta modalidad se violan los artículos de la Constitución 22.1 del derecho ciudadano de elegir y ser elegibles; el 39 de derecho a la igualdad y el 208 del ejercicio del sufragio con voto “personal, libre, directo y secreto”.

Vulnerabilidad

Basado en ello, el Constitucional señaló en su decisión que la complejidad técnica del voto electrónico se expresa, “en el efecto multiplicador derivado de la reproducción del software, que genera un triple efecto negativo: expande la superficie de ataque al sistema; los efectos de una violación dolosa o una falla accidental se pueden extender a todos los locales de votación de manera rápida y efectiva; y por último, la cantidad de intervinientes requeridos para llevar a cabo una vulneración en el sistema se acota de manera radical, bastando un solo individuo para colapsar una infraestructura informática completa”.

Votante pierde relación con voto

Dijo, en tal sentido, que tras elegir por su candidato en la pantalla el votante pierde toda relación con el voto y el sistema se apropia de la información “porque ella entra al mundo del algoritmo, pasando a ser contralada solo por quienes detentan los códigos fuentes creados para el manejo del sistema electoral”.

“El sistema automatizado no garantiza la intención del voto ni el secreto de la información seleccionada por el elector; tampoco se garantiza que el votante ha realizado una selección directa y secreta por el candidato de su preferencia, como lo haría en la boleta tradicional, debido a la traza que registra el sistema.

En fin, el elector no tiene control del voto ni se le puede brindar la seguridad que exige el sistema político del órgano encargado de administrar las elecciones”, señala.

Legisladores hablan sobre el proyecto de ley

El Pleno de la JCE, a través de la resolución 034-2022, decidió que para las elecciones de febrero y mayo de 2024 la votación y el escrutinio (conteo de los votos) sea manual, mientras que el escaneo y la trasmisión de los resultados se digitalizan y envian desde los colegios electorales hacia las juntas electorales.

En medio de la discusión actual al proyecto de reforma a la Ley 15-19, el diputado peledeísta Plutarco Pérez dijo que está de acuerdo en que en la iniciativa se establezca un híbrido para que en el proceso electoral se vayan dando los resultados y que las actas que tengan alguna falla de origen no se computen de manera electrónica.

Entiende que las actas deben ser digitalizadas para que puedan ser escaneadas en el mismo centro de votación de inmediato.

Indicó que el proyecto no contempla la votación ni manual ni electrónica. Sobre si incluirán el escrutinio automatizado en el proyecto de ley, a propósito de la sentencia del TC, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, dijo que están analizando ese tema, “porque tampoco podremos ir contra la sentencia del Tribunal Constitucional, pero vamos a ver de qué manera nosotros encontramos el mecanismo”.

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