Santo Domingo.- El proceso judicial contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara entra en una nueva etapa luego de que el Ministerio Público depositara ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la acusación formal en su contra por los hechos que le atribuye relacionados con la presunta solicitud y recepción de un soborno de US$10,000 mediante una entrega controlada.
El depósito de la acusación no significa que Valdez Alcántara haya sido condenado ni que su responsabilidad penal esté establecida. A partir de ahora corresponde al tribunal examinar el contenido de la acusación, las pruebas ofrecidas por el órgano acusador y los planteamientos que pueda presentar la defensa antes de determinar si el caso debe avanzar a un juicio de fondo.
El proceso está sometido al Código Procesal Penal establecido por la Ley 97-25, vigente desde diciembre de 2025.
¿Qué implica presentar una acusación?
La acusación es el acto mediante el cual el Ministerio Público, luego de concluir su investigación, sostiene formalmente ante un juez que existen elementos suficientes para atribuirle a una persona la comisión de determinados hechos delictivos y solicita que el proceso avance hacia la etapa de juicio.
Esto no equivale a una sentencia. La función de la audiencia preliminar es precisamente permitir que un juez controle la acusación y determine si existen fundamentos suficientes para que el imputado sea enviado a juicio.
El Código Procesal Penal dispone que, presentada la acusación, las partes deben tener acceso a los elementos de prueba reunidos durante la investigación y pueden formular objeciones y planteamientos antes y durante la audiencia preliminar.
¿Qué delitos le atribuye el Ministerio Público?
De acuerdo con la acusación depositada, el Ministerio Público atribuye a Valdez Alcántara violaciones a los artículos 33, 174, 177 y 178 del Código Penal Dominicano, así como a disposiciones de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La imputación se relaciona con la alegada solicitud de beneficios económicos a una persona que se encontraba bajo investigación y con la posterior recepción de US$10,000 durante una operación de entrega controlada.
El expediente sostiene que inicialmente se habría solicitado la suma de US$200,000, que posteriormente habría sido reducida a US$150,000 durante las negociaciones. El Ministerio Público también afirma que el acusado manifestó interés en un reloj Rolex y exigió un vehículo Mercedes-Benz.
Estas son imputaciones formuladas por el órgano acusador y deberán ser sometidas al contradictorio judicial.
¿Qué pruebas dice tener el Ministerio Público?
Entre los elementos que han sido descritos por el Ministerio Público en el expediente figuran la operación de entrega controlada de los US$10,000, el dinero utilizado en el operativo y las actuaciones realizadas por las autoridades antes, durante y después de la entrega.
La investigación también recoge las comunicaciones que, según el órgano acusador, sostuvo Valdez Alcántara con la persona investigada después de haberla interrogado en diciembre pasado, así como las conversaciones relacionadas con las supuestas exigencias económicas.
El expediente también incluye diligencias de investigación y elementos documentales vinculados con las actuaciones realizadas por las autoridades. En la etapa preliminar será el tribunal el que determine cuáles de esos elementos cumplen con los requisitos legales para ser admitidos como sustento de la acusación.
En una etapa anterior del proceso, las autoridades informaron que los US$10,000 fueron encontrados durante la intervención realizada después de la entrega controlada.
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¿Qué ocurre con la prisión preventiva?
La presentación de la acusación no elimina automáticamente la medida de coerción que pesa sobre Valdez Alcántara.
El fiscal cumple prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La medida fue impuesta por tres meses en mayo y posteriormente la Suprema Corte de Justicia ratificó la prisión preventiva tras rechazar un recurso presentado por la defensa.
En junio, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dejó sin efecto una revisión de la medida y fijó para el 3 de septiembre de 2026 una nueva audiencia de revisión, manteniéndose vigente la prisión preventiva.
Por tanto, la medida de coerción continúa siendo un asunto separado de la acusación. En la audiencia correspondiente, el tribunal puede evaluar si deben mantenerse, modificarse o cesar las condiciones impuestas al imputado.
¿Qué es la audiencia preliminar?
La audiencia preliminar es la etapa en la que un juez examina la acusación antes de que el caso pueda llegar a juicio de fondo.
En esta fase no se determina definitivamente si el imputado es culpable o inocente. El juez analiza, entre otros aspectos, si la acusación cumple los requisitos legales, si tiene suficiente fundamento y si las pruebas ofrecidas son pertinentes y lícitas. El nuevo Código Procesal Penal establece expresamente que las partes pueden plantear objeciones contra las pruebas y explicar los motivos por los que consideran que deben ser excluidas.
La defensa puede cuestionar la acusación por defectos formales o sustanciales, plantear excepciones, solicitar el cese o sustitución de la medida de coerción, pedir un auto de no ha lugar y ofrecer sus propios medios de prueba, entre otros planteamientos permitidos por la legislación procesal.
¿Pueden excluirse pruebas?
Sí. La audiencia preliminar también funciona como un filtro de las pruebas que podrían llegar al juicio.
El Código Procesal Penal establece que el juez debe evaluar la suficiencia y pertinencia de la acusación, así como la licitud de las pruebas que sirven de fundamento al requerimiento. Las partes pueden objetar de manera puntual aquellos elementos probatorios que consideren que no deben ser admitidos.
Esto significa que una prueba presentada por el Ministerio Público no necesariamente llega automáticamente al juicio. Si la defensa cuestiona su obtención o legalidad y el tribunal determina que no cumple con las exigencias correspondientes, puede disponer su exclusión.
¿Qué puede decidir el juez?
Luego de conocer los planteamientos de las partes, el juez puede admitir total o parcialmente la acusación y ordenar la apertura a juicio. También puede dictar un auto de no ha lugar cuando la acusación no cumpla con los requisitos de suficiencia y pertinencia establecidos por la ley.
El nuevo Código Procesal Penal contempla además otras posibilidades procesales, como ordenar la corrección de vicios formales de la acusación o resolver determinadas salidas alternativas cuando correspondan.
¿Qué es un auto de no ha lugar?
El auto de no ha lugar significa que el caso no avanzará a juicio respecto del imputado beneficiado por esa decisión.
El Código Procesal Penal contempla esta posibilidad, entre otros supuestos, cuando el hecho no fue cometido por el imputado, la acción penal se extinguió, el hecho no constituye un tipo penal, existe una causa que excluye la responsabilidad penal o los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar la acusación.
Por el contrario, si el juez considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena, puede dictar un auto de apertura a juicio.
¿Qué tendría que ocurrir para llegar al juicio de fondo?
Para que el proceso llegue al juicio de fondo, la acusación debe superar el control de la audiencia preliminar. Si el juez admite la acusación y dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, el expediente pasa a la etapa en la que un tribunal conocerá las pruebas y argumentos de las partes.
Será en ese juicio donde el Ministerio Público tendrá que demostrar la responsabilidad penal que atribuye a Valdez Alcántara, mientras que la defensa podrá controvertir los hechos, las pruebas y la calificación jurídica planteada por el órgano acusador.
La decisión de enviar el caso a juicio, por tanto, tampoco equivale a una condena.
Acusado no significa condenado
Uno de los puntos centrales de esta etapa es distinguir entre una acusación y una condena.
Valdez Alcántara es actualmente un imputado contra quien el Ministerio Público presentó una acusación formal. La existencia de esa acusación significa que el órgano persecutor considera que cuenta con elementos para llevar el caso ante un juez, pero no establece por sí misma la responsabilidad penal del acusado.
La eventual condena solo podría producirse después de un juicio en el que se respeten las garantías del debido proceso y el tribunal determine, conforme a las pruebas presentadas y al estándar de prueba aplicable, que existe responsabilidad penal.
Hasta que exista una sentencia firme en su contra, se mantiene la presunción de inocencia de Aurelio Valdez Alcántara.
¿Cuáles son los próximos plazos?
El momento exacto de la audiencia preliminar dependerá de la programación del tribunal y de las actuaciones procesales posteriores al depósito de la acusación.
El Código Procesal Penal establece que, una vez presentada la acusación, las partes deben ser notificadas y tener acceso a los elementos de prueba reunidos durante la investigación. La legislación también establece plazos específicos para que la defensa formule determinados planteamientos y ofrezca los medios de prueba correspondientes.
En paralelo, la revisión de la prisión preventiva de Valdez Alcántara está fijada para el 3 de septiembre de 2026, según la decisión comunicada por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Así, el proceso entra ahora en una fase en la que la acusación del Ministerio Público será sometida al control de un juez. Solo después de superar ese filtro podrá determinarse si el expediente avanza a un juicio de fondo, donde finalmente se establecerá si las imputaciones son demostradas o no.
