Retrasos de JetBlue… ¿Qué responsabilidades tiene?
Retrasos de JetBlue… ¿Qué responsabilidades tiene?

Los comentarios sobre la aerolínea JetBlue están volando alto en República Dominicana, pero no “por buena cosa”.

Los maltados y las irresponsabilidades denunciados por pasajeros en los viajes de ida y vuelta a Estados Unidos han colocado a esa empresa en serios cuestionamientos, tantos, que han llegado a la Cámara de Diputados, desde donde se pide, vía su presidente Alfredo Pacheco, la cancelación de la licencia de operación.

Es un pedido que respaldan por distintas vías cientos de dominicanos que han sufrido, muchas veces sin posibilidad de reacción, las consecuencias de un servicio que –a juzgar por las quejas- ha caído en el terreno de lo precario.

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 ¿Qué establece el Convenio de Montreal, de 1999, sobre Transporte Internacional, para aspectos relativos al atraso, por ejemplo, que es una de las principales quejas enarboladas contra  JetBlue?

En su artículo 19, del capítulo III, referente a retrasos, el convenio de Montreal establece que el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.

Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

En el artículo 20, referente a la “exoneración”, se establece que si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado.

Será exonerado total o parcialmente de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él.

Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él.

 …Del equipaje y la carga

 El artículo 22, sobre límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga, establece que “en caso de daño causado por retraso  en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4,150 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero”.

Y explica que “en el  transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1,000 derechos especiales de giro por pasajero.

Será así, a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello”.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

El Derecho Especial de Giro (DEG) es una especie de divisa creada y utilizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para que funcione como activo de reserva y como unidad de cuenta.

El valor del DEG se calcula diariamente con respecto a una cesta de monedas ponderadas (o sea, cada moneda se multiplica por un factor). Actualmente, las monedas incluidas son el dólar  (de Estados Unidos), el euro, el renminbi chino, el yen japonés y la libra esterlina.

 Destrucción y pérdida

En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo.

Es así, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.

 En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados.

 En el artículo 23 del citado convenio, sobre conversión de las unidades monetarias, se indica que “se considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas se refieren al Derecho Especial de Giro definido por el Fondo Monetario Internacional.

Conversión de sumas en monedas

La conversión de las sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia.

 El transportista es responsable, dice el acuerdo, del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

El convenio es claro al dejar establecido que el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado.

Esto, por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.

Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio, propios del equipaje.

En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

 Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

 A menos que se indique otra cosa, en el término equipaje significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

En su capítulo III, artículo 18 (sobre daño a la carga), el Convenio de Montreal establece que el  transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.

Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más  hechos.

Entre ellos están: la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma; el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes; un acto de guerra o un conflicto armado, un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.

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