Santo Domingo.- Sin enviarlo a una comisión para ser estudiado, los senadores oficialistas declararon de urgencia y aprobaron en dos sesiones consecutivas, convirtiendo en ley, el proyecto legislativo que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de RD$401,767,814,730.00 o su equivalente en moneda extranjera.
Omar Fernández, único senador de Fuerza del Pueblo (FP) presente en la sesión, votó en contra de la pieza sin presentar argumentos en los turnos de debates.
El pliego de ley llegó a la Cámara Alta tras ser refrendado de urgencia por los diputados perremeistas y aliados en la sesión de ayer, luego ser estudiado solo «durante dos horas» por una comisión especial. Ahora la legislación pasa al Poder Ejecutivo, quien se espera la promulgue.
La norma legal fue depositado por el Gobierno en la Cámara Baja la noche del pasado martes.
El financiamiento total aprobado por los senadores oficialistas asciende a RD$401,767,814,730.00, que se dividen en dos vertientes: RD$280,575.3 millones se destinarán al apoyo de la deuda, es decir, para cubrir compromisos financieros ya existentes; y RD$121,192.6 millones, que se usarán para la aplicación a la deuda, lo que implica pagos directos del capital o ajustes específicos.
Los RD$401 mil millones de emisión de valores de deuda pública autorizados podrán ser cubiertos con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas, según el párrafo único del artículo 3 de la iniciativa.
La legislación, en su artículo 10, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar operaciones de manejo, administración y/o gestión de pasivos durante el año 2026, por hasta el 10 % del balance de la deuda del Sector Público No Financiero.
La ley autoriza al Gobierno, atendiendo a la favorabilidad de las condiciones financieras del mercado, a que pueda disponer la emisión y colocación, de una parte, o de la totalidad de los referidos valores de deuda pública, en los mercados internacionales o en el mercado doméstico de capitales, en pesos dominicanos, o según la moneda de la emisión y colocación, que resulte más conveniente al país.
