Quienes sustentan el criterio de que una ley que establezca el sistema de votación de primarias abiertas simultáneas en los partidos viola la Constitución de la República en al menos seis de sus artículos y entraña en consecuencia un atentado a la institucionalidad en el país.

Los que así piensan se fundamentan en los artículos seis, 47, 216, 237 y 277 de la Constitución de la República. Sin embargo, no explican lo que establecen los mismos y las razones por las cuales implican un desconocimiento de la misma.

En efecto, el artículo 6 establece que todo lo instituido en la Constitución tiene supremacía en todo el régimen institucional dominicano. Señala que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Siendo así, cualquier otro órgano del Estado que pretenda imponer un procedimiento que vulnere la norma estaría colocándose al margen de la ley fundamental que rige la nación. Y no sólo eso, sino que desde sus orígenes tendrían el sesgo de la nulidad.

Asimismo, el artículo 47 de la Constitución que también se considera que una ley de partidos que plantee las elecciones primarias abiertas y simultáneas obligatorias para todos los partidos, consagra la libre asociación a que tiene derecho toda persona “de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.

El artículo 216 instituye el régimen de políticos, que no estaba previsto en las constituciones anteriores del país y al efecto señala que su organización es libre, “con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”

Ese mismo artículo añade que los fines esenciales de los partidos son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Uno de los aspectos que los opositores a la ley de partidos con elecciones primarias abiertas y simultáneas obligatorias enfatizan es también el 237 que de manera general establece que toda ley que propenda a generar algún gasto debe especificar de dónde saldrá. El mismo dice: “No tendrá efecto ni validez la ley que ordene, autorice un pago o engendre una obligación pecuniaria a cargo del Estado, sino cuando esa misma ley identifique o establezca los recursos necesarios para su ejecución”.

Ahora bien, el artículo que tiene vocación a ser impactado por la ley de partidos con primarias abiertas es el 227 de la Constitución, toda vez que derrumbaría una sentencia del 28 de octubre de 2005, que declaró “no conforme con la Constitución la Ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias mediante el voto universal, directo y secreto”.

Esa sentencia, durante la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, es demasiado específica y para muchos si el Congreso no la toma en cuenta estaría llevándose de encuentro precisamente el artículo 277 de la Carta magna que dice: “ Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Para algunos sectores, una decisión del Congreso en sentido contrario plantearía lo que podría ser un conflicto de competencia de poderes en la República Dominicana, lo que pondría en juego la seguridad jurídica y política en el país.

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