El Pleno de la Suprema Corte de Justicia revocó, por unanimidad, la sanción de inhabilitación impuesta por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) contra los abogados Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Alburquerque, tras determinar que el proceso disciplinario había sido dejado precedentemente sin efecto por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Los juristas habían sido sancionados por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados por denuncias interpuestas en el marco de procesos de divorcio y partición que cursan en los tribunales de la República entre la señora María Amelia Hazoury y Juan Rafael Llaneza Gil.
La decisión deja sin efecto la inhabilitación por un año para ejercer la profesión que había sido impuesta el 30 de marzo de 2026. El tribunal disciplinario los había declarado culpables de infringir el Código de Ética del Profesional del Derecho, desconociendo dos sentencias del TSA que declaraban nula la resolución de apoderamiento del tribunal “en todo lo relacionado con el proceso disciplinario”.
Consideración
La Suprema Corte estableció: “Los argumentos y observaciones realizadas por el Tribunal de Amparo resultantes de los hechos y evidencias sometidas a su escrutinio evidencian un comportamiento reiterativo por parte del Tribunal de Disciplina y Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de continuar con un proceso pese a las decisiones judiciales dictadas por los tribunales de la República Dominicana”.
El Pleno comprobó que la Resolución 03-2025-JD, utilizada por la Junta Directiva Nacional del CARD para apoderar al Tribunal Disciplinario, había sido dejada sin efecto por la Primera Sala del TSA.
Estableció que una resolución privada de eficacia jurídica no podía continuar produciendo efectos ni servir como instrumento para sustentar el proceso disciplinario y que el CARD ignoró el alcance de una decisión judicial que le impedía continuar el procedimiento.
Elimina sanción a los tres abogados
La decisión elimina la sanción profesional que pesaba en contra de los abogados, descargarlos expresamente de toda responsabilidad disciplinaria y cierra de manera definitiva el expediente. La acusación fue promovida por Grupo Alugav, representado por Juan Rafael Llaneza Gil, en respuesta a medidas interpuestas por los abogados de Hazoury para la protección del patrimonio conyugal.
