El Tribunal Constitucional inicio la audiencia pública donde conocerá cinco expedientes de acción directa de inconstitucionalidad a la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas en varios artículos, sobre todo los que regulan las primarias.
El primer expediente está pautado para conocerse a las 10 de la mañana. Este fue interpuesto por Alfredo Ramírez Peguero, contra los artículos 45, párrafos I, II y III; y 46, párrafos I y II de la Ley núm. 33-18. El segundo, incoado por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montas Francisco y Rudy Bonaparte contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6; 45 párrafo III; 53 y 54 de la Ley.
También accionaron Pablo Berroa y Agustín Guerrero Santana contra los párrafos I y III, del artículo 45, de la Ley.
El último expediente del rol de mañana fue el interpuesto por Miguel Antonio Peguero Pulinario, Daniel Regalado Rojas, Marcial Martínez Pulinario, Prospero David Ortiz Heredia, Adrián Rodríguez, Luis Manuel Sepúlveda Rodríguez, Bienvenido Durán, Mayra Hirania Altagracia Lara González, Wellingthon Casanova, Rafael de Jesús Domínguez Soto, Henry Ramón Zorrilla Peña, Juan Gabriel Sánchez Montilla y Ana Silvia Moronta, también contra los artículos 45 y 46 de la normativa.
El parafo II del artículo 45 indica que cada partido tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
En tanto que el III establece que el organismo competente en cada partido para decidir el tipo de registro de electores o son: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente.
Mientras que el 46 regula la simultaneidad de la celebración de las primarias y el 53 la cuota de género.
El pasado 20 de noviembre el TC dejó en estado de fallo otros tres recursos contra de la Ley de Partidos, incoado por Namphi A. Rodríguez y Héctor Herrera Cabral, representando la Fundación Prensa y Derecho. Solicitaron declarar nulo e inconstitucional el artículo 44, numeral 6 alegando que viola los derechos de libertad de expresión.
El numeral indica que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos a puestos electivos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No.53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.