El Tribunal Constitucional (TC) conoció 15 acciones directa de inconstitucionalidad durante una audiencia en la que predominaron las impugnaciones al Código Penal, al reglamento sobre licencias de conducir y a la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
En la jornada, los jueces constitucionales conocieron, además, expedientes relacionados a las leyes que regulan el Colegio de Abogados de la República Dominicana, los seguros y fianzas del país, la desheredación de hijos, las telecomunicaciones, los municipios, así como la resolución sobre el pago de beneficios a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Todos los expedientes conocidos por los jueces quedaron pendientes de ser fallados.
Fernanda Ramón Sánchez, María Elizabeth Moreno y Wendy Carolina Moreno Amancio reclaman al Tribunal Constitucional (TC) que declare inconstitucionales disposiciones y decisiones de la Policía Nacional (PN) que, según alegan, permitieron separarlas de la institución por quedar embarazadas después de completar el entrenamiento.
También, impugnaron el Estatuto de la Carrera Policial; Reglamento Académico de la Escuela de Entrenamiento Policial; la resolución, emitida por el Consejo Superior Policial; el Séptimo Endoso, suscrito por el director central de Asuntos Legales de la Policía Nacional y el Telefonema del 6 de junio de 2026, emitido por la Dirección General.
En tanto que la Firma de Abogados e Ingenieros Méndez González & Asoc., S.R.L, que atacó los párrafos VII y VIII del artículo 83 relacionado a los ascensos.
Código Penal
Al TC le pidieron declarar inconstitucional el artículo 8 del Código Penal que establece lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; el 192 sobre la difusión de audios o imágenes sin consentimiento; el 210 y 211 que tiene que ver con la difamación e injuria y el 310 sobre el ultraje.
También fueron atacados los artículos 284, 290, 297 y 299, relacionados a la corrupción política, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, enriquecimiento ilícito y alteración de precios, respectivamente.
Otra instancia atacó el artículo 1, párrafo I, de la resolución núm. 455-22, que establece los requisitos y documentos a ser requeridos por las AFP para el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío al sistema de pensiones que sustituye resoluciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
Otras instancias conocidas
En la audiencia de ayer se conoció la impugnación a Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, y Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones.
De igual modo, el artículo 3 y sus párrafos I, II y III de la Ley núm. 75-25, que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, así como el impugnación al artículo 1 de la Ley núm. 1097 sobre desheredación de hijos.
