Existe un debate jurídico porque la ley de contrataciones públicas no lo contempla: tampoco la de libre acceso a la información pública

Desde que asumió la Presidencia de la República en agosto de 2020 a la fecha, Luis Abinader, ha dispuesto mediante decretos la creación de al menos trece fideicomisos que involucran instituciones o fondos públicos.

Es el mandatario que más partido le está sacando a la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso: la mayor cantidad de decretos de esa naturaleza se han emitido en este año y tres meses de gestión, según consta en los decretos publicados por la Consultoría Jurídica. La administración de Danilo Medina creó seis.

El gobierno del “cambio”, que procura la transparencia e institucionalización del Estado, ¿realmente lo está haciendo, cuando entidades o proyectos sensibles como la Policía Nacional, Termoeléctrica Punta Catalina o el de desarrollo de Pedernales, serán administrados por terceros?

Actualmente hay una discusión jurídica sobre el tema. La figura del fideicomiso no está contemplada en la Ley 340-06 sobre Contrataciones Públicas ni en la de libre acceso a la información pública, instrumentos que sirven para supervisar y trazar los lineamientos donde se administren fondos públicos, así como tener acceso, en el caso de los medios de comunicación y ciudadanía en sentido general, a las informaciones y datos que no comprometan la seguridad nacional.

Antonio Ciriaco y Apolinar Veloz, economistas y docentes de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), Carlos Pimentel, director de Contrataciones Públicas, así como los juristas Francisco del Carpio y Antonio Medina, plantearon posiciones encontradas respecto a la figura jurídica abrazada por el actual gobierno.

Desde el punto de vista de lo público, el fideicomiso es un mecanismo no explícito de privatización de los activos públicos, explicó Ciriaco Cruz, al destacar que uno de los objetivos es que los gobiernos constituyen fideicomiso como un mecanismo, no sólo de ceder la administración de determinado activo público, institución pública o empresa pública, sino también de agenciar recursos financieros del sector privado para financiar la propiedad pública o el activo público que se cede.

Veloz, quien fue funcionario del Fondo Monetario Internacional, organismo que, según explicó, se oponía a los fideicomisos mediante Alianzas Público Privadas (APP), explicó que la característica fundamental del fideicomiso es el secretismo de los activos y de los negocios, por lo cual lo califica como una figura inmoral que legitimaría la falta de transparencia.

Describió que al estar exenta de la regulación ordinaria nadie puede tener acceso a las informaciones de esos fideicomisos. “Ni la procuradora general de la República”, en caso de que quiera investigar alguna irregularidad, porque en la legislación que rige la materia están definidos con una serie de limitaciones que le impiden al público tener acceso a esa información. “Lo más importante es que van a manejar dinero público pero ese dinero público no va a entrar en los informes de ejecución presupuestaria que rinde la Dirección General de Presupuesto… eso significa que parte de ese gasto no está registrado en los gastos del gobierno y por lo tanto hacen que el déficit fiscal sea menor”, argumentó.

Facultad de la DGCP

El director de Contrataciones Públicas afirma que los fideicomisos públicos están sujetos a la ley de contrataciones y a la ley 340 y que a tales fines han emitido innumerables opiniones al respecto, y que si bien es cierto que la ley no contempla la regulación de los fideicomisos, en el anteproyecto de ley que busca modificar el instrumento jurídico, sí está textualmente establecido.

“Hay una discusión en cuanto a ese tema: hay juristas que entienden que la figura de los fideicomisos o los patrimonios autónomos, no deben estar regulados por la ley 340. Hay posiciones encontradas pero hasta ahora, el órgano rector de las contrataciones, ha establecido que los fideicomisos públicos se regulan por la ley 340”, argumentó el funcionario al destacar que el programa RD Vial se maneja con los lineamientos de contrataciones públicas.

Francisco del Carpio, director de la Red Iberoamericana de Fideicomisos.

Explicó que otro aspecto a establecer es si los fideicomisos son entidades o instrumentos financieros. “Pero hasta ahora el órgano rector de las contrataciones ha establecido de manera muy clara, que los fideicomisos públicos están sujetos a la ley 340”, sostuvo.

El jurista y especialista en la materia, Francisco del Carpio, explicó que esa figura permite especializar unos recursos para la consecución de un fin determinado y que una de las ventajas es que el órgano político puede definir un objetivo y asignarle unos recursos y establecer las reglas para lograr el objetivo apoyándose en la experiencia ejecutoria del sector privado, encapsulando su finalidad política en aras de cumplir con esa finalidad prevista.

“No es que la fiduciaria va a venir a sustituir las atribuciones que puede tener el director de la Policía o que pueden tener, digamos, los órganos que ejercen control sobre el aparato policial o que inciden en él sino que el fideicomiso y la fiduciaria vienen a cumplir con las instrucciones muy particulares que están ahí contenidas”, explicó al cuestionarle sobre el instrumento creado en el plan de reforma de la Policía Nacional.

Si bien está de acuerdo y cree en la buena voluntad del presidente Abinader para la reforma policial, Antonio Medina, quien además es catedrático universitario, refirió que ese decreto abre algunas interrogantes sobre las consecuencias de su ejecución, al margen de los fines positivos que se pretende con el mismo, en cuanto a la transparencia en el manejo de los recursos de esa institución.

Señaló que la Policía Nacional es un órgano Constitucional, que tiene como propósito salvaguardar la seguridad pública y que hay quienes consideran que en algunos aspectos pudiera esto chocar con la Constitución, no solo por los 30 años de vigencia del fideicomiso sino también por la incidencia del sector privado en el manejo de un instrumento tan fundamental para la seguridad pública.

Carlos Pimentel, director de Compras y Contrataciones Públicas.

Fideicomisos creados por este Gobierno

Entre los fideicomisos aprobados por el presidente Abinader figuran: el Fideicomiso de Ampliación y Creación de Parques Industriales (PROPARQUES), Fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, Fideicomiso Público e Irrevocable de Desarrollo e Inversión Inmobiliaria en la Provincia Pedernales, denominado “Fideicomiso Pro Pedernales”, Fideicomiso Nacional de Promoción Cultural de Arte Público y su comité técnico presidido por el ministro Administrativo de la Presidencia; Fideicomiso público de administración, inversión, garantía, fuente de pago y oferta pública, denominado Fideicomiso de Administración para el Programa de Masificación del Gas Natural (FIDEICOMISO MASGAS).

De igual manera, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM); Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificaciones del Sistema Nacional de Riego (Fideicomiso Fotesir), Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), Fideicomiso de Becas y Créditos Educativos y Administración de Becas, Fideicomiso de Administración del Fondo de Cohesión Territorial, Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo en la República Dominicana (FITRAM), Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional (FTPN) y Fideicomiso Público Irrevocable de Administración, Inversión, Operación, Fuente de Pago, Garantía y Oferta Pública, Denominado Fideicomiso de Patrimonio Público Recuperado.

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