Tribunal rechaza variar condena a hombre mató empresario Guillermo Moncada

El Tribunal de Ejecución de la Pena de Santo Domingo rechazó la solicitud de cambio de prisión por reclusión domiciliaria que realizó Rafael

El Tribunal de Ejecución de la Pena de Santo Domingo rechazó la solicitud de cambio de prisión por reclusión domiciliaria que realizó Rafael Emilio González Álvarez, condenado por matar en 2011 al empresario Guillermo Moncada Aybar.

González Álvarez mató de 12 disparos a Moncada Aybar durante una discusión por un parqueo en el Distrito Nacional, por lo cual fue sentenciado a 18 años de prisión y tras casi nueve años cumpliendo su sentencia en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, solicitó que se le variara temporalmente la condena por reclusión domiciliaria alegando que padece varias enfermedades, que se podrían agravar su condición en caso de que se contagie de la COVID-19 durante su permanencia en la cárcel.

A este pedimento se opuso el Ministerio Público y los familiares de Moncada Aybar, víctimas querellantes.

Luego de conocer la solicitud el pasado lunes, la  jueza Mercedes Sena se reservó el fallo para hoy, con el cual rechazó el petitorio al considerar que “no existen razones, argumentaciones ni pruebas científicas con las suficientes opiniones concluyentes para variar la modalidad del cumplimiento de la prisión, es decir, la solicitud carece de los méritos necesarios y suficientes, para poderle dar validez a sus pretensiones, y por demás también se ha podido apreciar, que no existe desagravio por el hecho punible que originó la sanción, ya que no existe ninguna evidencia que lo muestre, siendo así, se puede constatar que el comportamiento reprimido al interno y que provocó la sanción que lo tiene privado de su libertad, representa un tipo penal grave, y sa la fecha no existe ningún medio probatorio que demuestre que la comunidad ni las víctimas estén subsanadas de esa afectación, por ello el Ministerio Público solicitó el rechazo, motivos por los cuales procede rechazarla”.

En su decisión, la magistrada indicó que luego de analizar todos los documentos médicos depositados y los pedimentos de las partes, llegó a la conclusión de que se trata de una condición de salud que por sí solo no constituye un elemento con la suficiente contundencia para variar el cumplimiento de la pena alegando la pandemia de la COVID-19, pues, agregó,  la Penitenciaría Nacional de La Victoria cuenta con un equipo médico que –en principio- brinda los primeros auxilios y con la logística preparada para llevar a los internos al hospital en caso de ser necesario, y en su caso particular, fue trasladado por las autoridades penitenciarias desde dicho recinto carcelario a otro recinto donde se le sigue dando asistencia médica.

Dijo que el interno manifestó en la audiencia, que se conoció de forma virtual, que ha sido trasladado las veces que ha sido necesario y requerido, donde los médicos y a centros de salud en aras de recibir atenciones médicas y actualmente está bajo tratamiento médico y se encuentra en un estado de salud estable.

La jueza Sena afirmó que “por tanto su solicitud no resulta ser una razón válida para que se acoja la petición ya que realiza todas sus funciones de movilidad y desenvolvimiento en su vida cotidiana de manera normal”.

Agregó, en la Resolución Núm.548-01-2020-SRES-00167, “que la existencia de la pandemia de la COVID-19, requiere que las personas estén aisladas en un lugar donde no se conglomeren con otros seres humanos infectados por dicha pandemia, por ello es que en estos momentos el mundo se encuentra en cuarentena sin poder desarrollar su vida de manera normal, ni tampoco salir de sus casas a realizar actividades sociales, por tanto hay que evaluar el lugar donde pueda implicar poner en riesgo a la persona; razón por la cual esto tampoco sería un aspecto suficiente para fundamentar una decisión que acoja la petición que nos apodera, ya que justamente el interno se encuentra en un lugar aislado como medida de seguridad a su salud”.

Por otra parte, sostuvo la magistrada Sena, en cualquier decisión que emitida el juzgador no debe obviar el sosiego de la comunidad y el equilibrio social necesarios para el mantenimiento del orden público, en armonía con los principios de orden superior, como son la equidad y el debido respeto al sano equilibrio que debe imperar entre el interés de los internos y el de la sociedad que es víctima de la vulneración escandalosa de la convivencia pacífica, como es el caso, lo cual lastima y arremete los más sanos principios de concordia, armonía en una sociedad civilizada y proteccionista de la paz social, sin que esto por si solo constituya el fundamento de la decisión final.

“De igual forma se impone al juzgador examinar con objetividad los motivos particulares que justificaron la condenación, como respuesta estatal punitiva al ilícito penal, las consecuencias del hecho, su gravedad, el daño moral y social que arrastra y el daño psicológico producido a la sociedad, y a la víctima, motivos por los cuales se ha opuesto la última a este pedimento, pues es importante verificar minuciosamente lo relativo al grado de lesividad del interés general y particular que produce el delito, tal como lo concibe la resolución 2087-2006 del 20 de julio de 2006 emitida por la Suprema Corte de Justicia, sin que esto por si solo represente el fundamento de la decisión final”, manifestó en el documento.

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