Los presos preventivos solo votaron en el nivel presidencial

En colaboración con la Junta Central Electoral

Las elecciones presidenciales dominicanas contaron también con “otro” electorado. Con la implementación del voto penitenciario, más de 4 mil privados de libertad en condición de preventivos estuvieron en condiciones de votar. Una nómina que representa aproximadamente un cuarto de esta población. Este derecho, bandera de la Junta Central Electoral (JCE) desde el año 2011, se hizo efectiva este domingo como su segunda experiencia, cuya logística de ejecución estuvo dispuesta en los 21 centros donde se instaló. En las elecciones de 2012 no se implementó por falta de conclusión en expedientes, en el 2016 fue su primera implementación, específicamente en 17 recintos del nuevo modelo.

El pasado 24 de abril se estableció la resolución número 31-2024 que fija el procedimiento para el sufragio en 21 recintos penitenciarios de la República Dominicana, de cara a los comicios que se celebraron este domingo. La Procuraduría y las autoridades del nuevo modelo penitenciario son los garantes de establecer las condiciones para que los privados de libertad, internos preventivos (sin condena) puedan votar con las mismas condiciones de los electores ordinarios.

Una reclusa deposita su voto en la urna.

¿Cómo fue la votación?

A las 9:00 de la mañana se instalaron los colegios electorales penitenciarios, y estuvieron los delegados políticos acreditados. El horario de votación en los centros penitenciarios fue a partir de las 11:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Iniciando con los miembros de los colegios y delegados acreditados ante los mismos. En aquellos recintos cuya cantidad de inscritos no excediera los 100 electores, la instalación de colegio electoral se inició a las 12:00 del mediodía y la votación se realizó de 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde. Durante el operativo de voto penitenciario, se trasladó a los internos al lugar donde se instaló el colegio electoral en grupos manejables o de 10 en 10, siempre que lo permitían las condiciones del recinto. Los administradores de los centros tuvieron en su poder las cédulas de cada interno para la comprobación de la identidad. Tras dicha comprobación, se les entregó la boleta presidencial y se les explicó la forma de marcado. Posteriormente, el elector se dirigió a la caseta y marcó en la boleta el recuadro del partido de su preferencia. Tras culminar la votación, los materiales y equipos electorales fueron devueltos a la Junta Electoral correspondiente por el presidente, secretario y delegados políticos junto al técnico y el miembro de la Policía Militar Electoral.

¿Cuáles fueron los resultados?

Con proporciones similares a las del país completo, el voto penitenciario cerró con el 100% del escrutinio con el Partido Revolucionario Moderno a la cabeza, con un 58.81%. Seguido del partido de la Fuerza del Pueblo y aliados, con un 32.56%. Y en tercer lugar, el Partido de la Liberación Dominicana con un 7.52%. El total de inscritos era 4,259 de los cuales se emitieron 3,229 votos, de los cuales apenas 102 fueron votos nulos. Esto representa un alto índice de participación y constituye una muestra de la potencialización del ejercicio democrático, que se pudo alcanzar gracias a los esfuerzos conjuntos de diversas instituciones, con la Junta Central Electoral como principal orquestador.

¿Cuáles fueron los resultados del voto penitenciario en estas elecciones?

Con proporciones similares a las del país completo, el voto penitenciario cerró con el 100% del escrutinio con el Partido Revolucionario Moderno a la cabeza, con un 58.81%. Seguido del partido de la Fuerza del Pueblo y aliados, con un 32.56%. Y en tercer lugar, el Partido de la Liberación Dominicana con un 7.52%.
El total de inscritos era 4,259 de los cuales se emitieron 3,229 votos, de los que apenas 102 fueron nulos. Esto representa un alto índice de participación y una muestra de la potencialización del ejercicio democrático, que se pudo alcanzar gracias a los esfuerzos conjuntos de diversas instituciones, con la JCE como principal orquestador.

La Junta Central Electoral impulsa el voto penitenciario desde el 2011

Luego de una pausa en 2020, por la pandemia, en estos comicios de mayo se restituye este derecho. Esto, luego de un arduo trabajo técnico del ente rector electoral dominicano. “Estamos muy contentos (con esta nueva implementación del voto penitenciario) porque se enmarca en una sociedad moderna. Respetando el artículo 69 ordinal tres de nuestra Constitución, que establece la presunción de inocencia. Son personas (los votantes) que no tienen sentencia condenatoria”, precisó la integrante titular de la JCE, Dolores Fernández Sánchez, quien saludó el compromiso mostrado entre las partes para implementar esta iniciativa, que “garantiza los derechos fundamentales y fortalece la democracia”.

Roberto Hernández Basilio, director de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales. Dolores Fernández, magistrada titular de la junta Central Electoral (JCE), y coordinadora del Voto Penitenciario.

JCE, PGR y DGSPC, articulados para el voto penitenciario

El trabajo de la Junta Central Electoral para la implementación del voto penitenciario, iniciado hace trece años y con dos implementaciones coloca al país| a la vanguardia en Latinoamérica en el reconocimiento al Estado de derecho y a la dignidad humana de los privados de libertad. Son pocos los países de la región que establecen este derecho. Detrás de este logro hay un amplio trabajo, principalmente de consenso humano y técnico para su ejecución en estas elecciones del 19 de mayo, que empezó en mayo de 2023 con la firma del acuerdo interinstitucional de cooperación entre la JCE y la Procuraduría General de la República. Tras ese acuerdo, el proceso técnico incluyó el empadronamiento y actualización de información biométrica en las prisiones. Asimismo, el uso del sistema multibiométrico en los procesos de consulta e identificación de personas, imputación y privados de libertad. También el relevamiento de cantidad de internos preventivos con cédulas y los respectivos operativos de cedulación para garantizar la expedición de ese documento de identidad a los internos que carecían de él.

Después de haber votado, la reclusa estampa su firma en el padrón.

El artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, al referirse a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establece entre otras cosas, que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable».

Extracto del reglamento para la implementación del voto en recintos penitenciarios emitido por la JCE

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