Órganos y tejidos de fallecidos podrían ser extraídos si en seis horas no aparecen sus familiares.

La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de personas fallecidas podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, en el caso de que estas no hubieran dejado constancia expresa de su oposición.

Cuando no haya tal objeción, se realizará siempre consulta a los disponentes secundarios – cónyuge, padres, suegros, hijos o hijastros, abuelos, hermanos, cuñados o nietos-, la cual deberá ser certificada por escrito.

Después de ser diagnosticado y certificado el síndrome de muerte encefálica, si en seis horas los disponentes secundarios se han mantenido ausentes, se procederá a la extracción de órganos previa autorización del representante del Ministerio Público a quien corresponda el conocimiento del caso.

Esto está contemplado en el proyecto de ley que regula la donación y legado, extracción, conservación e intercambio para trasplante de órganos, tejidos y células humanas, reintroducido el pasado martes en la Cámara Alta por el senador perremeísta Iván Silva.

El sometimiento de la legislación ocurre en momentos en que elCaribe publica una serie de reportaje sobre trasplante de órganos.

La pieza legislativa, que busca modificar la Ley 329-98, también pondera que se procederá a la extracción de tejidos por el legista, si a las seis horas de certificarse la muerte de alguien, los disponentes secundarios no están presentes.

La conformidad u oposición expresa del exponente originario a que, en caso de muerte, se le realice extracción de órganos u otras piezas anatómicas del propio cuerpo deberá hacerse constar con la ficha de entrada del servicio de admisión del centro de salud.

Cuando se trate de menores de edad o pacientes con discapacidad intelectual, la posición deberá hacerse constar por quienes ostentan la patria potestad, tutela o representación legal.

Muertes violentas

Las personas presumiblemente sanas que fallecieron por un evento violento o como consecuencia ulterior de este, se considerarán como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido y se cumplen las disposiciones del artículo 13.

A tales efectos debe constar también la autorización del médico legista y/o forense al que corresponde al conocimiento del caso, el cual deberá concederla en aquellos casos en que la obtención de los órganos no obstaculizare la investigación del sumario por parecer debidamente justificadas a las causas de la muerte.

Donante vivo

La implantación en otra persona para la obtención de órganos, tejidos y células de un donante vivo para su ulterior injerto podrá realizarse en los casos en que el donante sea mayor de edad, goce de plena facultades mentales y de un estado de salud adecuado, para la extracción, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley. 

Asimismo, cuando el donante haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión, el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la extracción, los riesgos a que se someterá, y otorgue su consentimiento escrito de forma expresa, libre consciente y desinteresada.

De igual forma, si el destino de partes, órganos, tejidos o células extraídos, sea su trasplante a una persona determinada, relacionada familiarmente con el donante con el propósito de mejorar sustancialmente su calidad de vida; y que el posible donante no se encuentra en estado de gestación.

Cabe destacar que únicamente podrá efectuarse la extracción «de uno de dos órganos pares o de tejidos» cuya remoción no implica riesgo razonablemente previsible que pueda causar la muerte, incapacidad total y permanente, o significativa reducción de la calidad de vida del donante.

Modernización de la Ley 329-98

El proyecto tiene como finalidad modernizar la Ley 329-98 e incluir nuevos aportes en materia de diagnóstico, tratamiento y aspectos gerenciales, así como la inclusión de nuevas instituciones que gozan de una vinculación directa al proceso de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

La reforma legislativa tiene por objeto trazar las reglas de derecho que regirán la donación y legado, extracción, conservación, intercambio para trasplante de órganos, tejidos y células humanas con fines terapéuticos y científicos, así como los diversos aspectos relativos a estos objetivos.

La misma aclara que en ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante de órganos, tejidos y células ni se exigirá al receptor precio alguno por lo trasplantado. Se reglamentarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido.

Se crea el Consejo Nacional de Trasplante (CNT) bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública (MPS) con fondos debidamente consignados en la Ley General de Presupuesto.

Sanciones

El proyecto de ley considera como crímenes el trasplante de órganos de seres humanos vivos a otro ser humano vivo,  cuando el órgano trasplantado es no regenerable, único y esencial para la vida. Los responsables serán castigados por penas de cinco a 15 años de reclusión mayor y multas de 12 a 120 salarios mínimos.

Será sancionado con la misma pena, quien realice trasplante de órganos de seres humanos vivos a expensas de la anatomía de menores de edad, discapacitados o de toda otra persona que por cualquier circunstancia no haya o no esté en capacidad de expresar libremente su consentimiento. 

La misma penalidad se recibirá por transfundir sangre humana, sus componentes derivados, con características o condiciones que provoquen su muerte, incapacidad, lesiones de consideración o el contagio de enfermedades infectocontagiosas de gravedad.

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