En el 2004, el PRSC no hizo su asamblea

La reciente advertencia del presidente de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la obligación que tienen los partidos de realizar convenciones de delegados para inscribir sus candidatos, podría parecer innecesaria, si no existiera un precedente en&#823

La reciente advertencia del presidente de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la obligación que tienen los partidos de realizar convenciones de delegados para inscribir sus candidatos, podría parecer innecesaria, si no existiera un precedente en el que se obvió ese procedimiento.En su participación en el almuerzo del Caribe, Roberto Rosario advirtió que la JCE solo inscribirá candidaturas avaladas por las correspondientes asambleas, a lo que representantes de los partidos respondieron que estaban conscientes de que debían cumplir con ese requisito, establecido en la Ley Electoral.

Pero Rosario hacía el planteamiento movido por dos razones fundamentales: La primera es que no percibía que las organizaciones políticas estuvieran en esos aprestos. Como él mismo observó: “Están muy quitados de bulla”. La segunda razón es que existe un mal precedente: en el 2004, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) inscribió su candidato presidencial sin agotar el debido procedimiento legal.

Eduardo Estrella había sido elegido candidato el 30 de marzo del 2003, en unas primarias en las que, según los cómputos oficiales, obtuvo 192,183 votos, para un 51.3 por ciento del total, con lo que se impuso al hoy extinto Jacinto Peynado, a quien le contaron 178,220 sufragios, para un 48.7 por ciento. Peynado nunca aceptó esos resultados.

El exvicepresidente alegaba que se le hizo un fraude, específicamente en San Pedro de Macorís donde, según llegó a decir, “hasta los cangrejos votaron”.

Tanto él como los dirigentes que lo apoyaron, reclamaron nuevas elecciones en esa provincia. Los peynadistas insistían en que era imposible que Estrella obtuviera 13,248 votos, y el exvicepresidente solo 1,265.

Sin embargo, tanto la comisión electoral como la cúpula del PRSC rechazaron la petición. En vez de eso, el 6 de abril, la Comisión Ejecutiva decidió proclamar a Estrella como candidato, lo que profundizó la crisis interna.

El caso llegó a la Cámara Contenciosa de la JCE, que en ese entonces era la instancia facultada para dirimir conflictos en los partidos políticos. Peynado solicitaba que se declarara nula la sesión del llamado “grupo de los 50” del PRSC alegando que a ese organismo no le correspondía proclamar al candidato presidencial, “pues estas prerrogativas están conferidas a la Convención Nacional conforme a los Estatutos Partidarios y en especial el artículo 23 de los mismos”.

La Cámara Contenciosa falló a favor de que se aceptara la candidatura de Estrella sin la debida asamblea de delegados, aunque con dos votos en contra, incluyendo el de Rosario, hoy presidente de la JCE. 

Lo que dice el artículo 68 de la Ley Electoral

 “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional”.

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