El TC admitió un recurso de revisión hecho por la DGM

El Tribunal Constitucional admitió un recurso de revisión interpuesto por Migración contra la sentencia que acogió una acción de amparo de un extranjero al que le cancelaron su residencia.

El Tribunal Constitucional admitió un recurso de revisión interpuesto por Migración contra la sentencia que acogió una acción de amparo de un extranjero al que le cancelaron su residencia.A través del fallo 128-14, quedó revocado el emitido por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de marzo del 2013 en el cual se acogió el amparo en favor de Dongzhu Cen y condenó a la Dirección General de Migración al pago de un astreinte por la suma de dos mil pesos diarios.

En el fallo 129-14, el TC declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A. T. R. Correcciones Energéticas, S. A. (ECORENSA) contra la Sentencia núm. 108, dictada por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia en el cual se homologó un acuerdo transaccional y liquidación de honorarios profesionales entre A.T.R. Correcciones Energéticas, S. A. (Ecorensa) y Brownsville Business Corporation, por tratarse de decisiones judiciales.

El Constitucional confirmó en la sentencia 130-14 la emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de diciembre del 2012 en el cual declaró inadmisible una acción de amparo en contra de la Autoridad Metropolitana de Transporte interpuesta por la Asociación de Propietarios de Carros Riveras del Ozama – Asoprocarro (ruta 96-C) por presuntamente violar su derecho al emitir una comunicación a Juan Hubieres, con la finalidad de evitar que la ruta 96-C circule sin la debida autorización, por entender que para la misma existen otras vías. Esta decisión tuvo el voto disidente del magistrado Víctor Joaquín Castellanos Pizano.

Caso de extradición

En el dispositivo 131-14 se declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Jeremy Damon García López contra el acto de apoderamiento y solicitud realizada por ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer del pedido de extradición del accionante, formulado por los Estados Unidos de América, radicado por el Ministerio Público ante dicha jurisdicción el 18 de octubre de 2011.

Explica que dichas actuaciones tienen un alcance particular y no se contraen a las exigencias de las acciones directas de inconstitucionalidad prescritas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.

El 18 de octubre del 2011 la Procuraduría General de la República solicitó a la Suprema Corte de Justicia una orden de arresto contra el accionante con el propósito de extraditarlo a Estados Unidos de América.

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