SCJ anula sentencia de Bancrédito y deja libre a Pellerano Peña

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, ordenó ayer la libertad de Manuel Arturo Pellerano…

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, reunida en Cámara de Consejo, ordenó ayer la libertad de Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez, y al mismo tiempo anuló la sentencia condenatoria y ordenó un nuevo juicio por ante la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Dicha corte deberá conocer las nuevas pruebas presentadas por los acusados, en las cuales, según el expediente, se demuestra que no cometieron las irregularidades que les imputaron.

Arturo Pellerano y Felipe Mendoza salieron ayer de la cárcel Modelo de Najayo-Hombres, ya que en su dispositivo el tribunal ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria y la libertad bajo el pago de una fianza de RD$10 millones para ambos acusados, a través de una compañía aseguradora.

La sentencia se refiere al caso conocido como “Bancrédito Chiquito”, iniciado por unos clientes de Bancrédito que posteriormente retiraron la demanda tras llegar a un acuerdo.

Se recuerda que en el caso conocido como “Bancrédito Grande”, la familia Pellerano llegó a un acuerdo de pago con el Banco Central para la devolución de parte de los valores invertidos por el Estado.

En su decisión, los magistrados acogieron también el dictamen del Ministerio Público, representado por el doctor Ramón Arístides Madera Arias, procurador adjunto, el pasado 11 del presente mes de julio, quien concluyó en  que se acoja el recurso y “anular la sentencia objeto de revisión y ordenar la celebración de un nuevo juicio, conforme dispone el numeral 2 del artículo 434 del Código Procesal Penal, bajo el entendido de que se hace necesaria una nueva valoración de la prueba”.

Además, el Ministerio Público retiró, de manera definitiva e irrevocable, la acusación, “en virtud de que todos y cada uno de los querellantes han otorgado desistimiento formal e irrevocable de sus acciones en contra de los imputados por haber sido resarcidos a plenitud en sus particulares intereses y los daños sociales subsistentes no son ni exclusiva ni directamente atribuibles a los señores Manuel Arturo Pellerano Peña y Juan Felipe Mendoza Gómez”.

Dicho dictamen precisa que “la pieza ofertada tiene vocación suficiente para incidir en la decisión atacada y arribar con certeza a un fallo justo que solucione el proceso, que es en definitiva el ideal más próximo de justicia que como sociedad se pretende alcanzar”.

 En tal sentido, los jueces Miriam Germán Brito, presidenta, Alejandro Moscoso Segarra, Frank Soto Sánchez e Hirohíto Reyes admitieron los recursos de revisión interpuestos por Pellerano Peña y Mendoza Gómez, contra la sentencia número  168-2008, dictada el 11 de septiembre del 2008 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Al final de la sentencia se especifica que “en la deliberación del presente asunto, no participó la magistrada Esther Elisa Agelán Casasnovas, quien presentó inhibición, según acta anexa al proceso”.

En cuanto a la emisión de su dispositivo, se considera que ambos implicados aportaron como elemento de prueba una certificación de la firma de auditores KPMG en la que sostienen no haber emitido un informe de fecha 4 de junio del 2004 sobre los estados financieros del Banco Nacional de Crédito, al 31 de diciembre del 2002.

Estableció que el documento aportado por Pellerano Peña y Mendoza Gómez, está revestido de la novedad necesaria para ser admitido y que al analizar la sentencia condenatoria se comprueba que las referidas pruebas no fueron examinadas por los juzgadores y aunque la solicitud fue elevada únicamente por Mendoza, puede ser extendida a Pellerano, atendiendo a las mismas razones.

Valoración de las pruebas

En la toma de su decisión la SCJ valoró las nuevas pruebas presentadas por los imputados, sobre lo cual explicó que “el examen de la sentencia condenatoria pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados fue declarado irrecibible por la Corte, decisión que fue adoptada por mayoría de votos de ese tribunal colegiado, con el desistimiento de dos integrantes, quienes asumieron el criterio de que los medios de prueba propuestos son admisibles para garantizar el derecho de defensa de éstos”.

Pero además declaró la admisibilidad del Ministerio Público que acogió el recurso incoado por el equipo de defensa de Mendoza Gómez, compuesto por Napoleón R. Estévez Lavandier, Claudio Stephen-Castillo, Sigmund Freund, Eduardo Sanz Lovatón y Francisco Campos Álvarez. Así como los argumentos de Fernando Langa F., Tulio H. Collado Aybar, Antonio A. Langa, Hidalma de Castro y Santiago Rodríguez, representantes de Pellerano Peña.

Los abogados de Mendoza Gómez solicitaron la nulidad de la sentencia número 168-2008 del 11 de septiembre del año 2008, “por haberse comprobado la inexistencia de los hechos originalmente imputados al recurrente, a raíz del surgimiento y valoración del nuevo documento aportado consistente en la certificación de fecha 6 de septiembre de 2006, emitida por KPMG, lo que ha configurado el presupuesto contemplado en el artículo 428, numeral 4 del Código Procesal Penal”.

Según se expuso, el examen de la sentencia condenatoria “pone de manifiesto que la certificación de la firma KPMG no fue objeto de valoración por los juzgadores, pues junto a otros elementos aportados fue declarado irrecibible por la Corte, decisión que fue adoptada por mayoría de votos de ese tribunal colegiado, con el desistimiento de dos integrantes, quienes asumieron el criterio de que los medios de prueba propuestos son admisibles para garantizar el derecho de defensa de éstos”.

La resolución No. 3002-2012 fue emitida el pasado viernes 13 del mes en curso, pero fue ayer cuando fue dictada por el tribunal.

Tenían tres años y 10 meses presos en Najayo

Pellerano Peña y Mendoza Gómez tenían aproximadamente tres años y 10 meses presos en la Cárcel de Najayo-Hombres, tras ser condenados a ocho años de prisión.

La sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia se refiere al caso conocido como “Bancrédito Chiquito”, iniciado por unos clientes de Bancrédito que posteriormente retiraron la demanda tras llegar a un acuerdo con los acusados. Se recuerda que en el caso conocido como Bancrédito Grande, la familia Pellerano llegó a un acuerdo de pago  con las autoridades del Banco Central para la devolución de parte de los valores invertidos por el Estado para resacir a los ahorrantes.

Por la sentencia del llamado Bancrédito Chiquito los implicados  tenían más de tres años y 10 meses en la cárdel de Najayo.

Horas después de emitida la sentencia los implicados fueron dejados en libertad,  tras el pago de una fianza de RD$10 millones. También se le impuso impediemento de salida del país.

El caso será conocido desde cero, para procesar las nuevas pruebas presentadas por la defensa.

Inhibición
En la deliberación no participó la magistrada Esther Agelán Casasnovas, quien presentó inhibición, según acta anexa al proceso.

Nuevo juicio
Anula la sentencia objeto del presente recurso, y ordena la celebración de un nuevo juicio.

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