La Cámara de Diputados convierte en ley Amnistía Fiscal

La Cámara de Diputados declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Amnistía Fiscal sometido por el Poder Ejecutivo.

La Cámara de Diputados declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Amnistía Fiscal sometido por el Poder Ejecutivo. La pieza que busca servir de complemento a la reforma tributaria que entra en vigencia el primero de enero próximo, fue convertida en ley con 105 votos favorables. La Comisión de Hacienda, responsable de estudiar su contenido y de presentar un informe al pleno, no hizo ninguna observación relevante.

Según las declaraciones que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII]) dio a los comisionados de la Cámara Baja, la nueva ley  permitiría recaudar cerca de RD$2 mil 500 millones.

El segundo artículo establece que los contribuyentes que deseen acogerse a la amnistía para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) tendrán que formalizar su solicitud ante la DGII en un plazo de 60 días.

Los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de ISR o ITBIS hasta el ejercicio fiscal 2011 (inclusive) antes de la entrada en vigencia de la referida ley, podrán beneficiarse de la amnistía otorgada pagando no menos del  treinta por ciento (0.30%) adicional a la Tasa Efectiva de Tributación promedio correspondiente a su sector económico.

Guarocuya Félix, director de la DGII, explicó al Congreso que no se trata de un “borrón y cuenta nueva” para beneficiar a los evasores fiscales, sino todo lo contario.

Aclaró que nadie dejará de pagar el capital de su deuda, sino los montos por moras y demás intereses.

La ley indica también  que contribuyentes del ISR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dicho impuesto, podrán presentar, en 60 días, una declaración de tales bienes o derechos que hayan sido adquiridos previo a la entrada en vigencia de la ley.  En este caso, los bienes y derechos deberán ser declarados por su valor de adquisición o el valor que conste en libros.

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