El cambio de criterio sobre la tentativa

Aunque no figura como una de las novedades jurisprudenciales recientes, la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció hace poco un nuevo criterio sobre la tentativa en materia de homicidio. Como se sabe, durante muchos años, la jurisprude

Aunque no figura como una de las novedades jurisprudenciales recientes, la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció hace poco un nuevo criterio sobre la tentativa en materia de homicidio. Como se sabe, durante muchos años, la jurisprudencia dominicana se decantó por considerar que solo se retenía la tentativa de comisión de un crimen cuando, habiéndose manifestado un principio de ejecución del delito no se consumaba por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, fundamentalmente por la intervención de un tercero.

Ello explicaba que, por ejemplo, en un caso en el que un hombre agredió a machetazos a su ex concubina, en un lugar solitario, en horas de la noche, dejándola por muerta, la Suprema Corte de Justicia consideró que el victimario apenas incurrió en golpes y heridas voluntarios que ocasionaron una lesión permanente a la víctima.

El criterio según el cual para que se considerara que existía tentativa de homicidio o asesinato debía concurrir la acción salvadora de un tercero, nos provino de la jurisprudencia francesa, pero hace tiempo había cedido –en la jurisprudencia comparada- ante un criterio mucho más amplio que permitía considerar otros elementos al momento de calificar la acción típica como una tentativa.

El Derecho Penal castiga la tentativa como una forma de prevenir las lesiones y puestas en peligro de bienes jurídicos importantes, como la vida, o la integridad física, quedando impune la tentativa de la cual se desiste, siempre que la acción del que desiste evite el resultado disvalioso.

En la sentencia que sienta el nuevo criterio sobre la tentativa, del 5 de agosto del 2013, la Suprema Corte incorpora como circunstancias a evaluar por el juez “observar la intención o animus necandi del agresor, los móviles que tenía para cometer los hechos; el tipo de herramienta o instrumento para su comisión; la intensidad del golpe y su repetición, así como el lugar donde se dirige el golpe y su actitud posterior al hecho”.

Desde el punto de la vista moderna dogmática jurídico-penal, la tentativa es perfectamente castigable en concurso con otros tipos que describan el resultado.
Es posible, por ejemplo, sancionar una tentativa de homicidio y los golpes y heridas que recibe el sujeto pasivo, porque con el castigo de la tentativa se busca desmotivar la acción que pone en riesgo el bien jurídico, no pudiendo quedar impune el daño concreto que se infiere con la acción. Por eso, el nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia contribuirá a una mejor inteligencia y aplicación de este instituto que existe en todos los ordenamientos jurídicos.

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