Ex candidatos presidenciales intiman a la JCE a entregar actas de escrutinio manual

Los excandidatos presidenciales en las pasadas elecciones  Luis Abinader (PRM),  Pelegrín Castillo (FNP), Guillermo Moreno (ALPAIS), Minou Tavárez Mirabal (APD), Elías Wessin Chávez (PQDC) y Soraya Aquino(PUN) intimaron este miércoles  a la JCE&#8

Los excandidatos presidenciales en las pasadas elecciones  Luis Abinader (PRM),  Pelegrín Castillo (FNP), Guillermo Moreno (ALPAIS), Minou Tavárez Mirabal (APD), Elías Wessin Chávez (PQDC) y Soraya Aquino(PUN) intimaron este miércoles  a la JCE y a  sus miembros  a entregar copias certificadas  del  100% de las actas de escrutinio manual que sirven de base y sustento a los cómputos y boletines publicados hasta la fecha sobre el proceso.

 

Mediante acto de aguacil , remitido tanto a  la JCE como a cada uno de los miembros el organismo organizador,  los requirentes  plantearon desde antes de la celebración de las elecciones del 15 de mayo, tanto ante la opinión pública como en visitas realizadas  a dichos funcionarios, lo crucial que era para la diafanidad de los comicios que quedara claramente establecido en el nivel presidencial y en los otros niveles de elección las actas de escrutinio manual que certificaran que los votos emitidos por el pueblo dominicano en las urnas fueron efectivamente contados como manda la ley, en presencia de los delegados de todos los partidos participantes.

Argumentan que su petición está en consonancia con la resolución No. 69-2016 del 5 de mayo de 2016, que establece que  “conforme a lo establecido en la Ley Electoral No. 275-97, la Junta Central Electoral ordenó el escrutinio manual del cien por ciento (100%) de los votos emitidos en el Nivel Presidencial cuyo resultado debía ser contrastado con el escrutinio electrónico, precisando que una vez comparados ambos resultados, si se presentaren diferencias, prevalecerían los resultados del acta del conteo manual”.

Resaltan que la  disposición de la Junta fue ratificada en el Procedimiento de Escrutinio de Colegios Electorales del 12 de mayo de 2016.  Por lo que el levantamiento del conteo manual como elemento esencial del proceso de escrutinio quedó establecido como una regla fundamental del proceso electoral al cual debían ceñirse todos y cada uno de los funcionarios de los colegios electorales.

Advierten que, en caso de no obtemperar al presente requerimiento, procederán por las vías que acuerda la ley.

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