TC confirma no se pueden entregar datos sobre accidente de avioneta

La revelación de informaciones vinculadas a un hecho que está siendo objeto de investigación sólo puede suministrarse a las autoridades o al tribunal apoderado del caso.

La revelación de informaciones vinculadas a un hecho que está siendo objeto de investigación sólo puede suministrarse a las autoridades o al tribunal apoderado del caso.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en su sentencia  número 45, en la cual rechaza  una acción de revisión de decisión jurisdiccional que buscaba anular una sentencia que rechazó  ordenar al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) entregar informaciones relativas al personal que trabajo en la preparación del vuelo de una avioneta que sufrió un accidente tras su salida el Aeropuerto Internacional del Cibao con once personas, y los resultados de la investigación.  

El juzgado entiende que  “las informaciones solicitadas  son datos reservados y sensibles que no  pueden ponerse a disposición del público, ya que, según lo alegan los propios  recurrentes, la nave de referencia sufrió un accidente y la divulgación  de los nombres de las personas  que participaron en los preparativos de dicho vuelo  puede constituirse en un obstáculo para las investigaciones que se estuvieren  realizando al respecto”.

 La información solicitada era el listado del personal del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que se encontraba en la torre de control aéreo y el departamento AIS en fecha 15 del mes de diciembre del 2008, y dio autorización de salida a la aeronave matrícula N650LP piloteada por el señor Adriano Jiménez, desde las 2:00 P.M. hasta las 6:00 P.M. de la tarde.

También el nombre del Inspector de Operaciones asignado en fecha 15 del mes de diciembre de 2008, desde las 2:00 de la tarde a las 6:00 de la tarde, en el Aeropuerto Internacional Cibao.  

Por último, solicitaron el resultado de las diligencias investigativas realizadas por la comisión integrada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, con respecto a la investigación realizada sobre la salida del Aeropuerto Internacional Cibao de la aeronave matrícula No. N650LP.

El  recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue incoado por Mario García Herrera, María De Los Ángeles Amparo, Marina Altagracia Herrera Tejeda, Ana María Guerrero de Prandy, Dinorah Andrea Amparo Escaño y Julio Bladimir Rojas Amparo contra la Sentencia No. 106, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.  La sentencia contó con el voto disidente del magistrado Justo Pedro Castellanos Khouri.

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