En el Congreso los proyectos sobre alquileres no prosperan

Para corregir los entuertos en la ley de alquileres y el decreto que rige la materia, se han elaborado varios proyectos que buscan modificar las legislaciones vigentes, pero ninguno ha prosperado en el Congreso Nacional.

Para corregir los entuertos en la ley de alquileres y el decreto que rige la materia, se han elaborado varios proyectos que buscan modificar las legislaciones vigentes, pero ninguno ha prosperado en el Congreso Nacional. Los intereses envueltos son  tan disímiles como los puntos de vista de los objetivos para la modificación. Casi todos los actores involucrados están de acuerdo con los cambios, pero para  su conveniencia.

Una de esas iniciativas es la del propio Banco Agrícola, que tiene por fin introducir modificaciones a la ya reformada Ley 17-88 para que los propietarios de inmuebles cumplan con depositar en la entidad los depósitos de los inquilinos.

Pese a que esa disposición está clara en la ley actual, muy pocos propietarios cumplen con ella, en voz del propio administrador de la entidad, Paíno Abreu Collado, quien aboga por la modificación para que no se burle la legislación.

Además busca que efectivamente el Banco  Agrícola pueda contar con los recursos que ordena la ley y de esa manera transferir fondos a bajas tasas a los productores que dinamicen el campo.

Las propuestas

El proyecto mejora el artículo 1 de la Ley 4314-55,  modificada por la 17-88 para que la nueva legislación diga en su párrafo II: “En los casos de contrato de alquiler para vivienda, cuando el contrato no especifique las sumas adelantadas por el inquilino, se reputará que el adelanto entregado equivale a una mensualidad por cada año de contrato”.

También en el artículo 2 al que se agrega el párrafo IV que establece: “Los contratos entre propietarios e inquilinos deberán contener una cláusula donde quede expresamente establecida la obligación del propietario de depositar las sumas adelantadas por los inquilinos en el Banco Agrícola”.

Este artículo complementa el 3 que reza en su párrafo I: “De no efectuarse el depósito en el plazo indicado en este artículo, el propietario pagará un recargo de un veinte por ciento (20%) por cada mes de demora. Los administradores de inmuebles serán solidariamente responsables del pago de estos recargos por mora. El importe del recargo pasará a engrosar los fondos del Banco Agrícola”.

Otro artículo propuesto para modificarse es el 4, que pone como condición para la firma de un contrato de servicios como agua, energía eléctrica y demás, que las empresas suplidoras obliguen a exigir a los solicitantes documentos que avalen la condición  bajo la cual ocupan el inmueble y la  presentación del contrato avalado por el Banco Agrícola.

Este proyecto fue depositado en el 2010 en el Congreso, pero perimió, luego de estudios de la comisión de agricultura del Senado.

Otro proyecto es el introducido el 26 de agosto pasado por la diputada del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por Dajabón, Severina Gil, que  trata de unificar las legislaciones y decretos  sobre los alquileres en sus 90 artículos.

En su artículo 26 de reajuste del precio del alquiler, el proyecto establece que “el precio convenido y pactado se reajustará, a falta de convenio entre las partes, al final de cada año del contrato, en un monto no mayor de cinco puntos porcentuales adicionales al índice de precio al consumidor del año anterior al vencimiento del contrato, establecido por el Banco Central de la República Dominicana, si éste es menor del 10%”.

Un de los aspectos más controversiales de las leyes de alquiler es la de terminación del contrato y el artículo 28  establece que  el mismo se extingue cuando el inquilino avisa al propietario  con tres meses de anticipación su voluntad de abandonar el inmueble. El artículo 27 dice que “el plazo de alquiler se estipulará en el contrato y se prorrogará de forma automática cuando el propietario no haya notificado al inquilino”.

Anje y su visión sobre los alquileres

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (Anje) también tiene su posición respecto al tema.  Aboga por una legislación integral que garantice la seguridad jurídica, como lo establece en su propuesta de modificación denominada “Ley de Arrendamientos de Viviendas y Establecimientos Comerciales”, que fue preparada por la entidad hace dos años, luego de discusiones en busca de consenso.

Entre otros aspectos, el anteproyecto contiene puntos comunes y diferenciados en los alquileres para viviendas y comercios. Los objetivos de la iniciativa van encaminados a actualizar las legislaciones en lo referente a la renta de viviendas, establecimientos turísticos y comerciales. La Anje propone garantizar el derecho de propiedad mediante la aplicación de mecanismos legales en los contratos de arrendamientos sin desconocer los derechos de los inquilinos.

Además, pretende promover un real clima de seguridad jurídica que permita incrementar el número de viviendas en el país para que haya mayor acceso a los inmuebles a un menor costo que en la actualidad.

Propietario

Según  la  Real Academia: “El  que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles”. 

Inquilino

El mismo diccionario establece: “Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla”.

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