La Constitución

Hace cinco años los dominicanos celebramos una nueva Constitución. Por el proceso que implicó y por su contenido fue una nueva carta. Todavía no se han aprobado algunas leyes vinculadas con esa reforma. Se suponía que la Constitución…

Constitución

Los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Cristina Lizardo y Abel Martínez, respectivamente, entregaron ayer al presidente Danilo Medina la nueva Constitución de la República Dominicana. 

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Dentro de la tónica de mi confianza de que a futuro el enfrentamiento en el PLD por la reelección sea una crisis positiva, miro básicamente que la discusión sobre el procedimiento de modificación constitucional pudiera fomentar un decisivo incremento

El TC no es la Constitución

El Tribunal Constitucional es para “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales …” (art. 184 de la Constitución).Por esa supremacía lo ordenado…

Hace cinco años los dominicanos celebramos una nueva Constitución. Por el proceso que implicó y por su contenido fue una nueva carta. Todavía no se han aprobado algunas leyes vinculadas con esa reforma.

Se suponía que la Constitución de 2010 iría a una etapa larga sin cambios, toda vez que la misma se concebía como una expresión de modernidad y avance en materia de derechos y reestructuración del Estado, con el surgimiento de nuevos órganos ya en funcionamiento.

Sin embargo, ahora no se puede hablar de la Constitución de 2010. Tenemos la Constitución de 2015, que restauró la reelección presidencial, lo que habla de la sociedad dominicana de hoy. Viene a confirmarse que los estatutos fundamentales de las naciones siguen siendo un reflejo de la correlación de fuerzas entre los actores políticos, y sobre todo, del grado de desarrollo relativo de sus instituciones.

En este 6 de noviembre, cuando se celebra la firma de la primera Constitución dominicana, que vino signada por el artículo 210 desde 1844, habría que tener presente el sentido de la historia, y pensar en lo que hemos sido, lo que somos y lo que seremos.

Ese sino que arrastramos desde nuestros orígenes nos sugiere que la República grande soñada por la fortaleza de sus instituciones sigue en construcción y busca perfeccionarse cada día, en un largo proceso.

La Escuela de Locución

Hace 50 años el profesor Otto Rivera concibió la idea de organizar y establecer una escuela de la palabra hablada. Una idea muy atrevida en un momento en que ese tipo de oficio no era parte de la academia en el país.

Acompañado de otros soñadores, el profesor Rivera se ubica en la calle Noria esquina Duarte de la Zona Colonial. Aquel sueño perdura hasta nuestros días.
Las aulas de la Escuela Nacional de Locución incubaron verdaderas estrellas del micrófono que validan aquel propósito.

50 años después avanza con ímpetu, gracias a los continuadores, como el maestro Juan Nova Ramírez, fallecido, y a la viuda de Otto, Marisol Pérez, y a su equipo docente y administrativo.

Felicitaciones.

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Los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, Cristina Lizardo y Abel Martínez, respectivamente, entregaron ayer al presidente Danilo Medina la nueva Constitución de la República Dominicana. 

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Dentro de la tónica de mi confianza de que a futuro el enfrentamiento en el PLD por la reelección sea una crisis positiva, miro básicamente que la discusión sobre el procedimiento de modificación constitucional pudiera fomentar un decisivo incremento de la consciencia ciudadana sobre la Carta Magna y nuestro liderazgo político. Este momento puede ser crucial para la nación alcanzar madurez democrática, que no se disponga de la Constitución en función de intereses políticos particulares y quede garantizada la participación ciudadana. Encuestas indican que el país favorece la reelección, pero más allá de coyunturas ha quedado patente que debemos convenir los requisitos idóneos de modificación a la Constitución, para asegurar su absoluta fortaleza instrumental democrática a largo plazo. 

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El Tribunal Constitucional es para “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales …” (art. 184 de la Constitución).

Por esa supremacía lo ordenado en el Art. 256 de la misma Constitución, en su parte in fine, se impone al TC cuando, refiriendo sobre la carrera policial, dispone el procedimiento de reingreso: “Se prohíbe el reingreso de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley”.

Obviamente el TC no puede ordenar la reintegración de un oficial, porque quien puede hacerlo “previa investigación y recomendación del ministro correspondiente…” es el presidente de la República.

Sin embargo, su decisión TC/0048/12, expediente TC-05-2012-0016, Recurso de Revisión Constitucional en materia de amparo, contra sentencia 158-2011, dictada por el Tribunal Superior Administrativo, incurre en un dislate por haber obviado ese procedimiento constitucional.

El TC ha confundido dos situaciones absolutamente distintas.
De una parte, el oficial policial fue imputado, junto a otras personas, de responsabilidad penal por sustracción de bienes en la aduana del aeropuerto, lo cual es un hecho competencia de los tribunales penales ordinarios y el debido proceso, previsto en las leyes, le debe ser garantizado a esos fines.

De otra parte, la separación de la carrera policial fue una disposición disciplinaria decidida por el Presidente de la República, por recomendación del Consejo Superior Policial, y su reintegración solo puede ser ordenada como está prevista en el procedimiento constitucional enunciado en el referido artículo 256. En la sentencia citada del TC en su ordinal séptimo ordena una astreinte de diez mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, en contra de la Policía Nacional.

La Policía es una institución del Estado y contra ésta no se imponen astreintes. La astreinte es una conminación pecuniaria para obligar a personas privadas, físicas o morales, a ejecutar, a cargo de su patrimonio, una decisión judicial.
Cuando una institución del Estado se resiste o niega a ejecutar una sentencia se considera un desacato. Las consecuencias son de responsabilidad penal y civil para el funcionario titular de la institución de que se trate.

La Suprema Corte ha establecido como jurisprudencia: “El Estado no puede ser condenado en astreinte. La astreinte en el lenguaje jurídico usual es un medio compulsivo de orden sustantivo (…) que se aplica en ocasión de litigio…” ( BJ 900).

El Estado lo integran instituciones del dominio privado y del dominio público; una institución del dominio privado del Estado (el Banco de Reservas y otras) pudieran conminarse con astreintes, ante una negativa de ejecución de una decisión, lo cual luce estar previsto en el Párrafo II del Art.87 de la ley orgánica del TC.

Pero no a una institución del dominio público que, como la PN, es parte importante del cuerpo represivo del Estado para hacer valer esas mismas decisiones.

El TC se ha ganado el respeto del país en cuanto es garante de la Constitución y de sus procedimientos, eso no debe variar. l

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