El Constitucional rechaza recurso revisión de Mejía

La sentencia confiere competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para estatuir sobre los diferendos que se presenten a lo interno de los partidos políticos o entre ellos.

La sentencia confiere competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para estatuir sobre los diferendos que se presenten a lo interno de los partidos políticos o entre ellos.El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión elevado por el expresidente Hipólito Mejía y compartes, y confirmó la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que favorece a Aníbal García Duvergé, Julio Maríñez, Victor Gómez Casanova y Rafael Vásquez, adscritos al sector institucional del partido y su presidente Miguel Vargas, y que fueron expulsados por la facción de Mejía.

En otros dispositivos de su sentencia número TC/0068/13, el tribunal declara admisible, en cuanto a la forma, y libre de costas el recurso de revisión sometido por el exmandatario.

El TC precisa que “conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos invocados por las partes, el caso de la especie se contrae a que los señores García Duvergé, Julio Maríñez Víctor Gómez y Vásquez Paulino, interpusieron una acción de amparo por ante el TSE, en contra de la resolución del día  primero de junio del año 2012, emitida por la Comisión Política del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que los expulsó de dicho partido político”.

Establece que el TSE es competente para conocer del presente recurso de revisión, en virtud de los artículos 185.4 de la Constitución y los artículos 9 y 94 y siguientes de la referida Ley 137-11.

De igual forma, el TC dejó constancia de que el artículo 214 de la Carta Magna dispone que el TSE es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos.

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