El debate sobre las leyes orgánicas se mantiene en el país

El debate que se ha suscitado varias veces en el país sobre cuáles leyes son o no orgánicas y se requiere mayoría calificada para su aprobación en el Congreso, también encuentra diferencias entre los jueces del Tribunal Constitucional.

El debate que se ha suscitado varias veces en el país sobre cuáles leyes son o no orgánicas y se requiere mayoría calificada para su aprobación en el Congreso, también encuentra diferencias entre los jueces del Tribunal Constitucional.Mientras Hermógenes Acosta sostiene que el origen de la confusión que se genera no se debe a que haya vacios en el artículo 112 de la Constitución, la magistrada Isabel Bonilla piensa que en su momento el Constitucional tendrá que pronunciarse y fijar los límites.

En varias ocasiones el debate sobre la aprobación de las leyes se ha centrado en si son o no orgánicas para lo que requeriría una mayoría calificada de la matrícula de las cámaras legislativas. Los casos más recientes son las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo al Código Penal y la aprobación en primera lectura de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

“Lo que pasa es que el derecho constitucional no es matemática, es un problema de interpretación y por muy clara que sea la redacción de una Constitución siempre da lugar a que usted opine de una manera a que otro piense de otra manera”, sostuvo Acosta.

Por eso, señaló que hasta que el Constitucional no se pronuncie sobre un tema determinado, es normal el debate y que se piense de distintas formas, lo que calificó como algo común en debate jurídico. “Eso no hay que verlo como un reflejo de que haya o no vacío, pero cada vez que haya un debate no podemos pensar que hay un vacío porque el derecho por su esencia misma es debatible, porque no es como la matemática que dos más dos son cuatro”, dijo Acosta.

De su lado la magistrada Bonilla piensa que la inclusión de la expresión “Y otras de igual naturaleza” es lo que da espacio al debate. “Eso dejó a la interpretación cuál es la naturaleza de esas leyes para ser consideradas orgánicas”, explicó la magistrada que formó parte de los asambleístas que aprobaron la Constitución del 2010. Dijo que ese deberá ser un tema del Tribunal Constitucional que en su momento tendrá que interpretar ese artículo si fuese necesario.

El artículo 112 establece: “Las Leyes Orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza”. l

Precedente sería el caso de Código Penal

Varias organizaciones depositaron un recurso de inconstitucionalidad a la aprobación de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo al Código Penal y que fue aprobado con un texto alterno. Depositaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Constitucional para que declare inconstitucional esa Ley incluida la violación del procedimiento que no contó con las dos terceras partes de los votos de los diputados presentes en esa sesión.

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