El deber de motivar

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos para que se produzca una adecuada motivación de una sentencia.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos para que se produzca una adecuada motivación de una sentencia.En el caso concreto, el TC anuló una decisión de las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia que declaró inadmisible un recurso de casación, porque alegadamente no cumplía con los supuestos establecidos en el Artículo 426 del Código Procesal Penal. Esa norma establece los motivos del recurso de casación, en ausencia de los cuales la Impugnación de la decisión se declara inadmisible. La sentencia, que fue aprobada por el mínimo de nueve votos, establece una serie de requisitos que debe cumplir una adecuada motivación de una sentencia. Cuatro jueces expresaron su disidencia mediante dos votos y una jueza votó a favor con salvedad.

Entre los vicios que el Tribunal Constitucional le imputa a la sentencia de la SCJ, se indica que “no se disciernen con suficiente claridad los motivos que indujeron a la Suprema Corte de Justicia a negar la falta de tipificación de todos los supuestos previstos por los citados Artículos 425 y 426”. Para el TC, el “cabal cumplimiento del deber de motivación de las sentencias” requiere: a) Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; b) Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; c) Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; d) Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; y e) Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional. Los requisitos para la motivación de las sentencias establecidos en esta decisión, deberán contribuir a solucionar el gran problema que constituyen las inadmisibilidades de recursos, que se resuelven con frases hechas o, como se lee en el voto concurrente, con “enunciaciones generales e imprecisas”.

La adecuada motivación de una sentencia no es sólo una obligación de todo juez de justificar, en forma racional, las decisiones que toma, sino, y sobre todo, un derecho de todo ciudadano a que las decisiones judiciales que le afectan estén fundadas fácticas y jurídicamente, y no sean el resultado de la mera discrecionalidad o arbitrariedad del juzgador.

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