Pese a que la ley 91-83, que instituye el Colegio de Abogados, fue declarada inconstitucional, la norma queda vigente y el gremio seguirá operando, porque los efectos de la sentencia fueron diferidos hasta que el Congreso apruebe la ley de nuevo.En la decisión TC/274/2013, la alta corte explica que los efectos de la decisión son diferidos, es decir, no se aplican en lo inmediato, y exhorta al Congreso Nacional aprobar, en un plazo razonable, una legislación que enmiende la situación.
“El Tribunal entiende que resulta menos gravoso para la protección de los derechos y deberes de la clase jurídica nacional postergar los efectos de la decisión sobre la inconstitucionalidad de la norma”, dice la sentencia.
La corte explica que una sentencia de inconstitucionalidad con efectos inmediatos tendría un fuerte impacto negativo, por lo cual se justifica que el Tribunal Constitucional difiera en el tiempo los efectos de la decisión, de esta manera, le permitiría al Congreso llenar el vacío legislativo provocado.
En la sentencia se aplicó el modelo Kelseniano en virtud del cual el Tribunal Constitucional puede determinar un período de transición para evitar serios inconvenientes a la estabilidad económica y política de la sociedad.
También indica que la finalidad de retrasar la entrada en vigor de los fallos de inconstitucionalidad por parte de los Tribunales Constitucionales es evitar que la inconstitucionalidad declarada provoque un vacío normativo que puede resultar más problemático o lesivo que la inconstitucionalidad misma.
De igual forma, evita que se creen situaciones no sólo conflictivas sino insostenibles que pueden resultar más perjudiciales que las que ocasionaría mantener el régimen jurídico declarado inconstitucional.
Agrega que “de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual. La ley 91-83 fue declara inconstitucional porque su aprobación se realizó de manera irregular, específicamente, en legislaturas diferentes inobservando la Constitución. El TC tomó la decisión acogiendo un recurso de inconstitucionalidad incoado en 2001 por Manuel Tapia López.
Otros motivos para diferir el fallo
El Tribunal detalla que “la doctrina del diferimiento o modulación temporal de los efectos de las sentencias ha sido aplicada por diferentes tribunales, sobre todo en circunstancias relacionadas con el respeto del principio de separación de poderes y en el convencimiento de que en algunos casos la inconstitucionalidad inmediata de la norma impugnada puede resultar más abrumadora que el mantenimiento en el ordenamiento de la disposición acusada”. El artículo 104 de la Constitución dispone que “los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados, sino se considerará el proyecto como no iniciado. =