Inseguridad y patrullaje militar

En las últimas décadas, la sociedad dominicana ha experimentado un cambio considerablemente drástico en su estilo de vida, tradicionalmente caracterizado por la paz y la armonía que durante mucho tiempo marcaron las pautas de las relaciones interperso

En las últimas décadas, la sociedad dominicana ha experimentado un cambio considerablemente drástico en su estilo de vida, tradicionalmente caracterizado por la paz y la armonía que durante mucho tiempo marcaron las pautas de las relaciones interpersonales y colectivas en la estructura social de esta nación. Las amenazas latentes del narcotráfico y sus consecuencias colaterales; la inseguridad ciudadana expresada en sus distintas facetas, y el constante flujo de armas de fuego ilegales y la facilidad para caer en manos inapropiadas, trajeron consigo un desbordamiento de demandas sectoriales que reclaman mayor protección e integración de las instituciones comprometidas con la convivencia pacífica y el sosiego del pueblo.

Y es precisamente la exigencia de mayor integración de las agencias oficiales responsables de articular políticas de seguridad del Estado, la génesis del debate que apunta hacia una redefinición del rol de las principales instituciones facultadas para garantizar y mantener, de forma sostenidamente, este propósito.

En este contexto, surge la idea de que para salvaguardar la paz pública y consecuentemente las condiciones de propiciar el proceso de expansión y desarrollo de República Dominicana, es menester que las Fuerzas Armadas jueguen un papel más activo en propósitos vinculados a la seguridad ciudadana.

Los que defienden este criterio entienden que en situaciones coyunturales los miembros de las Fuerzas Armadas pueden apoyar, con resultados prácticos alentadores, en situaciones específicas, como el patrullaje preventivo en puntos de mayor incidencia delictiva o criminal.

Por definición constitucional, la misión de las Fuerzas Armadas “es defender la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República”. Podrán también “intervenir, cuando lo disponga el Presidente de la República, en programas destinados a promover el desarrollo social y económico del país; mitigar situaciones de desastres y calamidad pública (y) concurrir en auxilio de la Policía Nacional para mantener o restablecer el orden público en casos excepcionales”.

Como se puede apreciar, la Carta Magna establece una relación inequívoca y estratégica de las Fuerzas Armadas con el papel obligado a desempeñar por la Policía Nacional. Sin embargo, este vínculo subraya la expresión “concurrir en auxilio”, lo que parece delimitar la misión de ambas instituciones.

Esta última observación enlaza con otra corriente que se inclina por un “no” rotundo a que los militares vayan a las calles a combatir el crimen organizado y la delincuencia común, porque esa labor contraviene a todas luces la naturaleza misma de las Fuerza Armadas.

Sin dejar espacio a la libre interpretación, la propia Constitución traza una línea divisoria de la misión de las Fuerzas Armadas y las funciones ineludiblemente primarias de la Policía Nacional, aunque igual puntualiza con claridad meridiana un nexo orientado a enfrentar de manera conjunta las amenazas que acechan con terquedad preocupante el bienestar de todos los dominicanos.

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