Juristas consideran que el Defensor y el Constitucional se complementan

  El Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional (TC) son dos órganos que se complementan en función de la defensa de los derechos de las personas y entidades. La Ley 19-01 que crea al Defensor del Pueblo, establece como una de…

  El Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional (TC) son dos órganos que se complementan en función de la defensa de los derechos de las personas y entidades.

La Ley 19-01 que crea al Defensor del Pueblo, establece como una de sus funciones principales ser el guardián, el vigilante, de apoderar y llevar los casos de que fuera apoderado o de oficio sobre violaciones a los derechos fundamentales a las instancias jurisdiccionales correspondientes. 

En cambio, la legislación 137-11, del Tribunal Constitucional, se fundamenta en el conocimiento de esos casos y otros previstos en el artículo 185 de la Constitución relativas a las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares y cualquier otra materia que disponga la ley. 

Constitucionalistas
Expertos constitucionalistas consultados por elCaribe, como el doctor Trajano Vidal Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, rechazan que haya choques o conflictos entre ambas figuras constitucionales porque los campos de acción están claramente delimitados en ambas leyes y la Constitución.

Potentini afirma que las grandes responsabilidades del Defensor del Pueblo están dadas en función de los derechos colectivos, además de temas individualizados sobre dignidad humana, en el ámbito del medio ambiente y del consumidor.

“Pudiéramos decir que el Defensor del Pueblo estaría jugando un rol activo, mientras que el Tribunal Constitucional como instancia jurisdiccional corresponde, si se quiere, pasivo. El Tribunal Constitucional de oficio no puede salir a resolver, tiene que esperar que les sean sometidos los casos”, dijo.
 
 Nassef Perdomo, experto en la Constitución y catedrático en esa materia, afirma que no se da la dualidad de funciones porque el Defensor del Pueblo no tiene decisión por sí mismo, sino que sirve como caja de resonancia de los reclamos de la ciudadanía.

“Por qué esto es importante, tú sabes que en República Dominicana el papel del Defensor del Pueblo lo asumen ustedes los periodistas, la gente va con sus quejas a donde ustedes porque las cosas cuando se publicitan, el Estado adquiere algún nivel de solución al problema”, sostuvo y recuerda que una característica del Defensor del Pueblo es que puede acudir al TC en amparo colectivo.

Finjus afirma Defensor Pueblo y TC confluyen

La Fundación Institucionalidad y Justicia afirma que ambos órganos, (Defensor del Pueblo y Tribunal Constitucional) confluyen. Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la entidad,  aclara que las atribuciones son totalmente diferentes.

Afirma que aunque manejan temas similares, cada cual tiene su misión, y pone de ejemplo que el Tribunal Constitucional no puede de oficio tratar un tema de derechos fundamentales .

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