Las elecciones del 2012

El domingo 20 de mayo del presente año 2012 serán celebradas las elecciones generales ordinarias para la escogencia del presidente/a y vicepresidente/a de la República y siete diputados/as en representación de la comunidad domi

El domingo 20 de mayo del presente año 2012 serán celebradas las elecciones generales ordinarias para la escogencia del presidente/a y vicepresidente/a de la República y siete diputados/as en representación de la comunidad dominicana residente en el exterior.Las elecciones del 2012 se caracterizarán por las diversas novedades que se incorporan al proceso electoral dominicano y que en su mayoría son una consecuencia de la nueva Constitución Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010.

La Constitución define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho en el cual la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo. Elegir y ser elegible para los cargos públicos es el primero de los derechos de ciudadanía y el ejercicio del sufragio se estipula como un derecho y un deber. El votar, no se considera ya una obligación como en la pasada Constitución, sino como el primer deber y derecho ciudadano.

Otra de las innovaciones introducidas por la nueva Constitución tiene que ver con el calendario electoral. Hasta este año, teníamos separadas las elecciones del nivel presidencial de las elecciones de los niveles congresual y municipal.

Estos comicios se celebraban el día 16 de mayo del año electoral respectivo. El artículo 209 de la Carta Magna trazó una nueva pauta en este orden al señalar que “…los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.

Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero”. En consecuencia, las elecciones del nivel presidencial y congresual se celebrarán en una misma fecha, separada de las elecciones municipales. El tercer domingo del mes de mayo del 2012, que cae día 20, sólo serán escogidas las autoridades del nivel presidencial y los representantes de la comunidad en el exterior, ya que estos últimos no fueron electos en el 2010.

Precisamente, el artículo 81, literal 3 de la Constitución, creó la figura de los representantes al Congreso Nacional de la comunidad dominicana residente en el exterior. Específicamente, se trata de siete (7) diputados/as que completarán la nómina de integrantes de la Cámara Baja.

En cuanto a la elección del presidente/a de la República, la Constitución del 2010 estableció dos nuevas modalidades que limitan la presentación de candidaturas para esa posición. En su artículo 124  prohibió la reelección presidencial consecutiva, mientras que en el artículo 123, literal 4, estableció como impedimento para ser candidato a la presidencia el haber estado “en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales”.

La Ley Fundamental también trazó nuevas reglas para diferentes actores del proceso comicial. Por una parte, configuró la categoría de Órganos Electorales en la cual incluyó a la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y el Tribunal Superior Electoral; precisando las competencias fundamentales de cada una de estas instancias. Mientras la JCE preserva las facultades de organizar el proceso electoral y administrar el registro civil y la identidad, el TSE se constituye como organismo supremo para la solución de las diferencias de carácter contencioso que se susciten, tanto al interior de los partidos políticos como entre éstos.

Los partidos políticos, que habían tenido una mención muy parca en nuestros pasados textos constitucionales, merecieron un mayor objeto del legislador constitucional. No solamente se establece una definición precisa de los partidos, sino que también se enumeran sus fines esenciales, dentro de los cuales podemos destacar el “garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos”, contribuir a la “formación y manifestación de la voluntad ciudadana”, y “servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.

Finalmente, la nueva Constitución reivindica el derecho al voto de los presos preventivos, cuando establece en su Art. 24 que la suspensión de los derechos de ciudadanía sólo afectará a aquellas personas que sufran “condenación irrevocable a pena criminal”. (Primera parte)

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