Las fianzas son fuente de negocios

Cuando un imputado es beneficiado con una libertad bajo fianza a modalidad de contrato, no debe pagar el monto total impuesto por el juez, sólo tiene que cubrir el costo de una prima que establece la compañía aseguradora más el

Cuando un imputado es beneficiado con una libertad bajo fianza a modalidad de contrato, no debe pagar el monto total impuesto por el juez, sólo tiene que cubrir el costo de una prima que establece la compañía aseguradora más el 16% de esa cantidad, que corresponde al Impuesto a la Trasferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).Sobre la póliza usada por algunas de las compañías aseguradoras que se dedican a vender fianzas judiciales en el país, los intermediarios y técnicos en la materia explicaron que éstas cobraban entre el 1% y el 5% del monto de la fianza más impuestos, mientras que otros aseguran que este margen de cobro puede llegar hasta un 10% del valor total, dependiendo del riesgo que represente el asegurado. El imputado no paga la cantidad que le impone el juez.

La aseguradora sirve como garante del imputado frente al Estado y por tanto no tiene que pagar por la representación, a no ser que el acusado sea declarado en rebeldía, que sea dictada orden de arresto y no comparecezca ante el proceso judicial y que la compañía no justifique su ausencia. Entonces será necesario que el juez ordene la ejecución de la fianza, que se hará efectiva luego de agotar los trámites legales correspondientes que pueden tardar hasta tres años. La aseguradora que asumió el riesgo es la que en esos casos paga el monto total.
La garantía económica constituye una de las siete medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal Dominicano en su artículo 226. Las medidas de coerción son aplicadas a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso judicial, cuando ha sido acusado de algún delito.

En el caso de la garantía económica el artículo 235 del Código Procesal Penal establece que es presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, con el otorgamiento de prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, con una póliza con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales (fianza a modalidad de contrato), con la entrega de bienes, o la fianza solidaria de una o más personas solventes. De estas formas de garantía la más utilizada es la fianza.

El juez es quien fija el monto, la modalidad de la prestación y la idoneidad de la garantía a establecer. La garantía impuesta por el juez debe ser coherente con el estado económico del imputado. El presidente del Comité de Fianzas de la Cámara Dominicana de Aseguradoras y Re-aseguradoras (Cadoar), James García, explicó que “las fianzas solamente se entregan cuando el cliente paga, las fianzas se pagan contra entrega, no se fían, ni se devuelve la prima, ni se puede cancelar”.  Agregó que esto se debe a que como se trata de acusados de algún tipo penal puede darse el caso de que luego de obtener una libertad bajo fianza quieran irse, y de no cobrar con anterioridad la compañía perdería.

Las grandes compañías regularmente no venden fianzas judiciales, tal vez por tratarse de imputados y porque en ocasiones no se tienen los mecanismos o la experiencia para poder hacer comparecer al procesado. “Vender una fianza judicial es una decisión puramente comercial”, dijo el ejecutivo de Cadoar.

Para representar a un imputado frente al Estado mediante una garantía económica a modalidad de contrato las compañías deben hacer una suscripción, analizando el nivel de riesgo que tiene el acusado que está solicitando la fianza, usualmente se pide una garantía que puede ser real (inmueble), garantía personal (una persona física-garante) y la financiera (certificado de valor). De esta manera, si la persona no aparece la compañía tiene de donde cobrar para pagarle al Estado.

La Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, en su artículo 66, establece que una vez el monto de la prima es pagado, no tiene rembolso, salvo algunas excepciones.

La legislación indica que la responsabilidad de la compañía aseguradora frente al Estado cesará cuando “el deudor o afianzado hubiere sido descargado, cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza, cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta o en caso de muerte del deudor o afianzado”.

Ejecuciones de fianzas

El Código Procesal Penal en su artículo  236 estable que la ejecución de la garantía es obligatoria cuando se declare la rebeldía del imputado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, el juez concede un plazo de entre 15 a 45 días al garante (aseguradora) para que lo presente y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía. Vencido el plazo otorgado, el juez dispone, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo”.

La secretaria general de la Procuraduría General de la República, Gladis Sánchez, y el encargado del Departamento de control de ejecución judicial adscrito explicaron que luego de que el imputado no comparezca al tribunal, se procede a citar a la aseguradora y dar el plazo que establece la ley para presentarlo, establecido en el CPP y en el artículo 70 de la ley 146-02. Agotado este proceso, se procederá a pedir al juez que emita la sentencia que ordene la ejecución de la garantía sobre el valor del contrato.

Esta sentencia es enviada al departamento de control de ejecución judicial y de ahí se procede a intimar a la compañía, y se le otorga un plazo de uno a tres días para que pague, de no hacerlo se le solicita a la Superintendencia de Seguros que del monto del Fondo de Garantía que tiene esa aseguradora se deduzca a favor del Estado la cantidad correspondiente a la fianza contratada.

Si no se cumple con el pago, entonces el Ministerio Público desiste de aceptar contratos de fianza con esa compañía, lo que sirve como mecanismo de presión para que cumplan con el pago, debido a que si sus contratos no son aceptados no pueden generar recursos. La libertad bajo fianza regularmente va acompañada, con otra medida de coerción que es presentación periódica y en ocasiones el impedimento de salida del país

Aporte al fisco

James García, de Cadoar, reveló que el tema de las fianzas es interesante desde el punto de vista fiscal, debido a la cantidad de recursos que se debe pagar de impuestos.

Puso de ejemplo que una fianza de RD$1 millón, representa para el imputado el pago de alrededor de RD$50,000, de los cuales, casi el 40% va al fisco, por los diferentes impuestos que se le aplican a las operaciones de seguro. Sin embargo, en cuanto a pagos por ejecución de fianzas, los ingresos son mínimo, porque casi nunca se cobran.

Muchas aseguradoras no cumplen regulaciones

Casi la totalidad de las compañías de seguros que venden fianzas y que se responsabilizan ante el Estado para presentar al imputado son empresas pequeñas y no están afiliadas a Cadoar.

Algunas no reúnen los requisitos que exige la Cámara, explicó el presidente de Cadoar, Miguel Villamán. Cadoar agrupa a 17 de las 33 compañías aseguradoras y manejan el 85% de todas las transacciones del mercado asegurador.

La Superintendencia de Seguros publica trimestralmente los estados de solvencia y liquidez mínima requerida a las compañías de seguros en el país, en este informe regularmente las cifras de algunas compañías no están disponibles.

Multas e indemnizaciones

El artículo 118 del Código Procesal Penal habla de la figura del actor civil, que es cuando la víctima de un hecho requiere la indemnización por daños y perjuicios ocasionados. “El actor civil interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder especial”, indica la legislación.

La constitución en actor civil es independiente de la acusación que presenta el Ministerio Público y puede ser acogida o rechazada por el juez, o sólo ser otorgada en una parte de lo requerido. Las indemnizaciones deben ser pagadas a las víctimas y no admiten requisitos que no sea el pago en plazos especificados.

En tanto que las multas son impuestas mediante la ley por una infracción determinada y deben ser pagadas al Estado. Estos procedimientos son distintos a las fianzas, porque constituyen penalidades no garantías.

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