Ley prohíbe fumar en lugares cerrados sanciona negocios

El proyecto que aprueba la modificación a la ley 48-00, que prohíbe fumar en lugares cerrados y bajo techo, establece como sanción que los establecimientos comerciales podrían ser clausurados, si cometen tres reincidencias en el año.

El proyecto que aprueba la modificación a la ley 48-00, que prohíbe fumar en lugares cerrados y bajo techo, establece como sanción que los establecimientos comerciales podrían ser clausurados, si cometen tres reincidencias en el año.

Así lo expresa Henry Merán, presidente de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados. El legislador explica que la iniciativa aprobada en primera lectura por el órgano legislativo, el pasado miércoles 30 de noviembre, instituye un régimen de sanciones a fumadores que violen esta disposición, que va desde un salario mínimo del sector público centralizado, hasta tres, igualmente, hasta diez salarios mínimo en caso que haya reincidencia.

Merán señala que la ley 48-00, la vigente, lo que hace es prohibir que se fume en lugares cerrado bajo techo, público o privado, como restaurantes, lugares de esparcimientos y otros con las misma características.

En conversación con elCaribe, el diputado expresa que ahora la modificación a la ley expande esa prohibición a lugares cerrados sin techo o abiertos con techo, y pone como ejemplo que en zonas donde se realicen actividades deportivas, artísticas, culturales, religiosas, educativas, y otras que involucren personas en lugares públicos y privados, no va a ser posible fumar.

La iniciativa, de la autoría de la diputada Juana Vicente y otro grupo de legisladores, tiene por finalidad establecer los lugares para los fumadores, y que lo hagan en espacios donde no afecten a los que no fuman.

Al proyecto le queda una aprobación en segunda lectura por la Cámara de Diputados y pasará al Senado de la República.

Excepciones

Merán planea que la misma ley establece distinción, en el caso que sean clubes para fumadores, espacios destinados de manera particular a esa actividad, o que se pueda convocar a una actividad para fumadores, cuando se elijan esos espacios, el diputado dice que es permitido.

Explica que esta ley se corresponde con las mismas que otros países sobre la materia tienen vigente, y con los tratados internacionales que sobre el tema han sido suscrito, y que significa que en virtud de que la Constitución de la República, en su artículo 61, prevé el derecho a la salud del pueblo dominicano. Todas aquellas sustancias que atenten, como de manera científica se ha demostrado, afecta la salud de las personas, esta sustancia que su consumo es legal, los lugares para consumir van a ser cada vez más restrictivo.

“Se busca que el tabaco no afecte las personas”, expresa. 

Tabaqueros dicen estar de acuerdo con proyecto 

Henry Merán, presidente de la comisión de Justicia, informó que los representantes del sector tabaquero, quienes participaron de la discusión del tema en la Cámara de Diputados, dijeron estar de acuerdo con el proyecto, porque según plantean, el 98 por ciento del tabaco que se produce en la República Dominicana es para exportación, y sólo el dos por ciento, es el que se consume localmente, lo que significa que la iniciativa no les afecta. 

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