Recientemente, el Congreso Nacional rechazó la observación formulada por el Poder Ejecutivo a la Ley de Regulación Salarial que, en medio de un gran debate por sus vicios de inconstitucionalidad, tuvo lugar la víspera de la inauguración de la actual administración.
La iniciativa, tendente a dotar a la Administración Central de un marco legal que complementara a la Ley de Función Pública en materia de salarios, tuvo un recorrido legislativo incuestionado hasta que, por razones de diversa índole e interés, se incluyeron dentro de su ámbito a todos los poderes del Estado y a los entes con autonomía constitucional, estableciéndose, además, salarios para funcionarios, legisladores y jueces.
En aquella ocasión sostuvimos que aunque el objeto inicial de la norma en cuestión no era establecer montos salariales, sino una regulación integrada por una serie de principios y reglas, era entendible que se aprovechara para incrementar los salarios de los altos cargos del Gobierno Central, cuyos niveles se habían quedado desfasados. A pesar de que el Congreso la ha convertido en ley, la pieza adolece de las mismas vulneraciones a la Constitución, en especial las que tienen que ver con los atentados a la autonomía de varios entes constitucionales.
El Estado moderno ha dotado de autonomía con el mayor rango normativo a una serie de instituciones, para permitirles que cumplan en forma más adecuada sus funciones técnicas o administrativas, sin que ello implique una erosión de la tradicional división tripartita de los poderes. Esa autonomía no es un “privilegio” concedido a algunas instituciones públicas, pues como señala Ugalde Calderón, “en el texto constitucional se les dotó de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen sus fines, que ejerzan una función del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía”.
Algunos de los entes abarcados por la ley, como es el caso del Banco Central, gozan de autonomía constitucional plena desde su misma creación. Y es injustificable lesionar las autonomías que la Constitución le ha concedido a varios entes, incluyendo al propio Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, la Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral y otros, bajo el argumento de que es necesario corregir “distorsiones” salariales existentes en el sector público, las cuales no pueden ser imputadas a las pocas instituciones que se han preocupado por las condiciones laborales y previsiones de sus empleados. La Ley de Regulación Salarial debe ser modificada, para que se restablezca el pleno respeto de la autonomía de los entes públicos a lo que la Constitución se la ha concedido.