Ley salarial y autonomías constitucionales

Recientemente, el Congreso Nacional rechazó la observación formulada por el Poder Ejecutivo a la Ley de Regulación Salarial que, en medio de un gran debate por sus vicios de inconstitucionalidad, tuvo lugar la víspera de la inauguración de la…

Recientemente, el Congreso Nacional rechazó la observación formulada por el Poder Ejecutivo a la Ley de Regulación Salarial que, en medio de un gran debate por sus vicios de inconstitucionalidad, tuvo lugar la víspera de la inauguración de la actual administración.

La iniciativa, tendente a dotar a la Administración Central de un marco legal que complementara a la Ley de Función Pública en materia de salarios, tuvo un recorrido legislativo incuestionado hasta que, por razones de diversa índole e interés, se incluyeron dentro de su ámbito a todos los poderes del Estado y a los entes con autonomía constitucional, estableciéndose, además, salarios para funcionarios, legisladores y jueces.

En aquella ocasión sostuvimos que aunque el objeto inicial de la norma en cuestión no era establecer montos salariales, sino una regulación integrada por una serie de principios y reglas, era entendible que se aprovechara para incrementar los salarios de los altos cargos del Gobierno Central, cuyos niveles se habían quedado desfasados. A pesar de que el Congreso la ha convertido en ley, la pieza adolece de las mismas vulneraciones a la Constitución, en especial las que tienen que ver con los atentados a la autonomía de varios entes constitucionales.

El Estado moderno ha dotado de autonomía con el mayor rango normativo a una serie de instituciones, para permitirles que cumplan en forma más adecuada sus funciones técnicas o administrativas, sin que ello implique una erosión de la tradicional división tripartita de los poderes. Esa autonomía no es un “privilegio” concedido a algunas instituciones públicas, pues como señala Ugalde Calderón, “en el texto constitucional se les dotó de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen sus fines, que ejerzan una función del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía”.

Algunos de los entes abarcados por la ley, como es el caso del Banco Central, gozan de autonomía constitucional plena desde su misma creación. Y es injustificable lesionar las autonomías que la Constitución le ha concedido a varios entes, incluyendo al propio Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, la Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral y otros, bajo el argumento de que es necesario corregir “distorsiones” salariales existentes en el sector público, las cuales no pueden ser imputadas a las pocas instituciones que se han preocupado por las condiciones laborales y previsiones de sus empleados. La Ley de Regulación Salarial debe ser modificada, para que se restablezca el pleno respeto de la autonomía de los entes públicos a lo que la Constitución se la ha concedido.

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