Ley de Salarios pone orden a los pagos del Estado

La ley de regulación salarial del sector público es más que el establecimiento de un tope de ingresos para los máximos representantes del Estado.

La ley de regulación salarial del sector público es más que el establecimiento de un tope de ingresos para los máximos representantes del Estado.El contenido de la legislación es un marco que define cómo, por qué y cuánto los estamentos públicos deben pagar a sus empleados, ya sean altos funcionarios o miembros del último escalafón organizativo.

Respecto al cómo, en el artículo 5 la pieza indica que la política remunerativa del Gobierno Central (entiéndanse todas las entidades que estén bajo la coordinación directa o indirecta del Ejecutivo), el Senado, la Suprema Corte de Justicia, las altas cortes, la Cámara de Diputados, los ayuntamientos, la Cámara de Cuentas y los demás organismos descritos en la Constitución de la República, se regirán por el principio de “equidad, complejidad y riesgo”, de tal forma que todas las personas que desempeñen una misma función tienen que recibir el mismo beneficio, sin importar sexo, atributos físicos, relaciones personales, origen político, u otros aspectos discriminatorios. Es decir, queda prohibido que un funcionario o una funcionaria asigne a un familiar, amigo, socio u amante un pago superior al de los otros empleados que realizan el mismo servicio.

Escalas salariales

En la ley, el salario aparece compuesto por el llamado “sueldo base” y el “salario 13”, este último se reserva en el  Código del Trabajo para las festividades de Navidad. Todas las escalas salariales (artículo 17) pueden actualizarse cada dos años, tomando como referencia el índice de inflación que publique el Banco Central y el modelo que diseñe el organismo rector del sistema: el Ministerio de Administración Pública, es decir, una dependencia del Ejecutivo.

Cada escala debe ser concebida, de acuerdo al artículo 9, tomando en cuenta el nivel de complejidad y riesgo del  cargo, sin que exista nadie que pueda atribuirse el derecho de reclamar una remuneración mayor a la del máximo representante del poder constitucional u organismo del que depende. Por ejemplo, el superintendente de bancos no podría recibir un pago mayor al de Danilo Medina, quien presidirá el Gobierno. En igual condición estaría el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), aunque sea el administrador más eficiente del planeta.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas