Los “dementes” criminales se libran de la Justicia

¿Qué pasa si un enfermo mental comete un asesinato? ¿Cuál es la sentencia? ¿Hay centros de reclusión para los dementes?

¿Qué pasa si un enfermo mental comete un asesinato? ¿Cuál es la sentencia? ¿Hay centros de reclusión para los dementes? ¿La Justicia tiene mecanismos para evaluar a los acusados que se “guillan de locos” para evitar el envío a la cárcel? Estas y otras preguntas surgen cuando se analizan los procedimientos a seguir en caso de recibir la agresión agravada de un enfermo mental. “Si un loco se te acerca, aléjate rápido, porque si te hace daño, a él no le pasa nada”, expresó un hombre que fue golpeado por un demente en el sector Capotillo de esta capital.

Culpabilidad

Al momento de juzgar a una persona la primera consideración que debe tomar el juez es la intención delictiva del acusado. Los procesos judiciales son inquietantes para las partes involucradas, en especial en casos de homicidio o violación sexual donde hay que soportar la presencia de la persona que causó ese daño, recordar ese momento e imaginar el dolor que sintió ese pariente.

“La impotencia te invade, pero piensas y te controlas, esperando que la Justicia haga su trabajo”, comenta la hermana de un hombre que fue asesinado por un alegado enfermo mental.

Muchas personas, familiares de víctimas sienten una combinación de impotencia y descontrol cuando la persona responsable de los hechos alega tener trastornos mentales para evadir la sanción judicial.

“El no está loco, más loco estoy yo que ese”, juraba Pedro José Beltré, a quien un presunto “trastornado mental” le asesinó su hijo de un disparo. El acusado, Ramón Emilio Sierra, al estar frente al tribunal, miraba a los lados, delante y detrás, ignorando lo que pasaba en la sala.

“Yo lo que quiero es que me le canten sentencia, para yo estar más tranquilo, él no está loco, él se está haciendo pasar por loco aquí”, replicaba el padre buscando justicia.

Una vez realizada la experticia médica y determinada la inimputabilidad del acusado, el tribunal actuó mediante el procedimiento especial contenido en el artículo 374 y 375 del Código Procesal Penal Dominicano.

Asimismo, la no culpabilidad del “trastornado” se contempla en el Artículo 64 del Código Penal Dominicano que reza: “Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”. 

Al declarar inimputable a una persona el juzgado ordenará una medida de seguridad que regularmente consiste en ser recluido en un centro de salud mental hasta tanto se recupere de su estado, sin determinar ninguna otra sanción si este llegara a curarse de sus “trastornos”.

El presidente de la Sociedad Dominicana de Siquiatría, José Miguel Gómez, abogó por la creación de una unidad de siquiatría forense que sea auxiliar de la Justicia en los casos de personas que sean sometidas y que la defensa alegue determinados trastornos mentales.

“En todos los países del mundo hay unidades de siquiatría forense, que son auxiliares de la Justicia y hacen esas evaluaciones”, aseguró Gómez.

La Sociedad Dominicana de Siquiatría ha pedido en varias ocasiones a la Procuraduría General de la República la creación de esa unidad, pero “no ha habido voluntad política”.  Agregó que el año pasado se atendieron unos 14 casos de personas que alegaron “trastornos”.

Algunos abogados consultados por elCaribe explicaron que este proceso no es realmente aplicado a cabalidad en el país, porque los jueces están predispuestos y lo primero que piensan es que el imputado “se hace el loco” para evadir la acción penal.

Aunque son pocos los casos, en el Distrito Nacional existen sentencias de personas declaradas inimputables. Uno de estos fue en el Primer Tribunal Colegiado que declaró inimputable a Ramón Sierra un hombre con alegada demencia acusado de asesinar a otro de un disparo en 2006.

En las cárceles no hay espacio para “locos”

El director General de Prisiones, Roberto Obando Prestol, propone la creación de hospitales dentro o cerca de las cárceles para que los acusados declarados inimputables se mantengan allí en vez de ser trasladados a un centro de salud mental. “Yo creo que la República Dominicana tiene que ir avanzando en ese sentido, no es posible que usted tenga una cantidad alta de personas y tenga solamente un dispensario médico, creo que ha llegado el momento de tener estructuras médicas, mucho más amplias y con mayor capacidad de albergue, no sólo para tratar emergencias”, declaró.

Para Obando Prestol, con la creación de centros médicos en las cárceles no sólo se garantiza la salud a la población carcelaria, sino también mayor control penitenciario, porque en ocasiones los internos se dan a la fuga cuando son trasladados a hospitales fuera del recinto.

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