Penas y delitos de la palabra

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y varias organizaciones periodísticas han criticado la aprobación en la Cámara de Diputados,…

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y varias organizaciones periodísticas han criticado la aprobación en la Cámara de Diputados, y en primera lectura, del aumento de las penas de la difamación e injuria cometidas por particulares, en perjuicio del presidente de la República, legisladores, jueces, fiscales, miembros de la Cámara de Cuentas, un ministro, un embajador y un mandatario de otra nación.

El incremento de las penas denunciado está recogido en el artículo 193 del proyecto de nuevo Código Penal. Realmente es un aumento impresionante, si tomamos en cuenta que en el artículo 368 del código vigente, la difamación o injuria contra el jefe de Estado, que es el más grave de los casos tipificados, se castiga con penas de tres meses a un año de prisión.

El nuevo Código Penal incrementa las penas imponibles, que serían entre dos y tres años de prisión, y la multa de siete a nueve salarios mínimos para todos los casos. La pena de prisión mínima en estos casos es de ocho días y la máxima de un año. La multa mayor es actualmente de cien pesos.

El artículo 194 del proyecto de nuevo Código Penal establece que cuando la difamación e injuria “ocurren por vía de cualquier medio de telecomunicación, radial, escrito, televisado o en el ciberespacio, las disposiciones que se aplican son las previstas en la ley sobre expresión y difusión del pensamiento”. Es decir, que lo que pretende regular el nuevo código son los delitos de palabras, pero excluyendo los llamados “delitos de prensa”.

Nosotros no vemos la utilidad social de este incremento excesivo de las penas de la difamación e injuria que se cometan al margen de los medios de comunicación, cuando éstas no afectan al honor y la dignidad de los funcionarios electos o designados en la medida en que lo hacen aquellas que se producen a través de algún medio que masifica la expresión afrentosa o la imputación de un hecho.

Si la tendencia moderna en materia de delitos de prensa es limitar la pena de prisión a los casos de incitación al odio, la violencia y al delito, privilegiándose en los demás casos las reparaciones civiles, ¿por qué al ciudadano de a pie, al que no tiene ningún medio, se le pretende incrementar las penas cuando cometa un delito de palabra contra un funcionario? Esa es una inconsistencia que se debe corregir. Es, como se dice, “coger piedras para el más chiquito”. l

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas