Prisión de hasta 3 años por uso ilegal de armas de fuego

La persona que incurra en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos será sancionada con penas de cinco a 10 años de prisión, así lo expresa el proyecto de ley de armas aprobado por la Cámara de Diputados.

La persona que incurra en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos será sancionada con penas de cinco a 10 años de prisión, así lo expresa el proyecto de ley de armas aprobado por la Cámara de Diputados. Ese delito conlleva además, el decomiso de todos los bienes muebles e inmuebles y el pago de una multa de 100 salarios mínimos del sector público.
El proyecto, de la autoría del diputado reformista Víctor Bisonó (Ito) y que ahora pasará al Senado para su sanción, señala que las personas que porten armas de fuego de manera ilegal, serían penadas con uno a tres años de la privación de su libertad.

La fabricación ilegal de armas, artefactos o accesorios para armas químicas, biológicas, radioactivas o sustancias y materiales destinados a la elaboración de éstas, serán castigados con una pena principal de ocho a doce años de prisión, más el pago de cincuenta salarios mínimos y el decomiso de todos los medios y bienes materiales, muebles e inmuebles utilizados para su fabricación.

“Las personas que incurran en la fabricación ilegal de armas de fuego que utilicen proyectiles de armas de fuego de uso restringido o de uso civil, tales como revólveres, pistolas, escopetas, fusiles o sus componentes y accesorios, serán sancionadas con una pena de uno a tres años de privación de libertad, más el pago de cinco salarios mínimos”, advierte el proyecto.

Mientras que en caso que las personas fabriquen municiones envenenadas con productos químicos o físicos o cualquier sustancia tóxica, la prisión sería de tres a cinco años.

No se puede exhibir

Quien teniendo licencia de porte o tenencia de arma de fuego, la exhiba en lugares públicos o centros de diversión, tendría una pena correccional de tres meses a un año.

Mientras que los centros de diversión o consumo de bebidas alcohólicas que permitan en sus instalaciones personas exhibiendo y/o portando armas de fuego o blancas, serán sancionadas con el cierre del establecimiento de manera temporal o definitiva.

Según el artículo 79 de la iniciativa legislativa, el agente de autoridad que vestido de civil exhiba armas, sin su debida identificación oficial o placa de la institución u organismo al que pertenece, será sancionado con prisión de tres meses a un año.

Hacer disparos al aire sin motivos justificados sería sancionado con la cancelación de la licencia de porte o tenencia de arma, pero además, podrían ir a la cárcel hasta por un año. 

Deroga la Ley 36 de porte y tenencia

La presente ley deroga y sustituye la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, y sus modificaciones; la Ley No. 25, del 27 de septiembre de 1966, que modifica varios artículos de la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965; la Ley No. 801, que agrega un párrafo II al artículo 4 de la Ley No. 25, del 27 de septiembre de 1966; la Ley No. 119, que modifica el artículo 6 de la Ley No. 36, del 17 de octubre de 1965.

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