Procesos internos para la elección de candidatos en República Dominicana y AL

Este artículo se preocupa por las previsiones legales acerca del proceso de elección de candidatos a cargos electivos, contenidas en…

Este artículo se preocupa por las previsiones legales acerca del proceso de elección de candidatos a cargos electivos, contenidas en la legislación electoral dominicana vigente, en los proyectos de ley de la Junta Central Electoral enviados al Congreso Nacional y en la legislación latinoamericana.

El proceso de elección de candidatos se lleva a cabo mediante elecciones internas, primarias o convenciones.

Las elecciones primarias o internas, pueden ser abiertas, semi abiertas o cerradas. En las abiertas pueden votar todos los ciudadanos con derecho al voto, independientemente de su militancia partidaria. En las semi abiertas, tienen derecho al voto los miembros del partido y los ciudadanos que no pertenezcan a otro partido. En las cerradas sólo tienen derecho al voto los militantes registrados en el padrón del partido que realiza las primarias.

Las convenciones o asambleas

En este tipo de proceso eleccionario interno de los partidos, los candidatos a cargos electivos son designados por órganos colegiados.

En el caso dominicano, los partidos han gozado de plena libertad para decidir la forma en que designan sus candidatos. La Ley Electoral 275-97 utiliza el término convención para referirse a la pluralidad de procesos que utilizan los partidos para escoger los candidatos a cargos electivos. Por ejemplo, los estatutos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) establecen cinco mecanismos posibles que pueden ser empleados para tales propósitos. Éstos son tres tipos de primarias cerradas, una primaria semi abierta y, por último, una asamblea de delegados o convención. En el PLD se llevan a cabo primarias cerradas para elegir a la mayoría de los candidatos, mientras en el PRD se utilizan primarias semi abiertas, especialmente en los procesos que se llevan a cabo en el Distrito Nacional. Sin embargo, muchos candidatos son designados por las cúpulas de los partidos.

En el año 2004 fue promulgada la Ley 286-04 bajo el considerando de que “como expresión auténtica de una democracia plena, efectiva y participativa, los partidos políticos deben aplicar mecanismos de elección popular libre, abiertos y democráticos”. Esa legislación estableció que todos los partidos seleccionarían sus candidatos para los diferentes cargos electivos mediante elecciones primarias abiertas, de voto directo y secreto. La Ley 286-04 también estableció la simultaneidad de los procesos, esto es, las primarias de todos los partidos serían realizadas el mismo día.

Según interpretación de algunos, la Ley 286-04 ajustó los partidos políticos dominicanos a lo que es la máxima expresión de participación democrática. Es decir, toda la ciudadanía, independientemente de su militancia partidaria, podría elegir los candidatos de cada partido. Otros objetan que dicha ley permite a personas no afiliadas e incluso afiliadas a otros partidos, influir en la candidatura del partido que realiza su elección. En el debate en torno a la Ley 286-04 tuvieron especial importancia los argumentos que aludían a la autonomía partidaria para decidir la forma en que se realizan los procesos internos.

Antes de que esa legislación tuviera su primera oportunidad de aplicación, la Fundación Derecho y Democracia elevó un recurso directo de inconstitucionalidad, que fue acogido por la Suprema Corte de Justicia. En marzo de 2005, la Ley 286-04 fue declarada como no conforme a la Constitución, quedando derogada en todas sus partes. 

El proyecto de Ley de Partidos de la JCE establece las elecciones primarias como único mecanismo para la selección de candidatos. Los partidos podrán escoger el tipo de padrón o lista de electores que desean utilizar, decidiendo con ello el tipo de primarias a realizar (abiertas, semi abiertas o cerradas).

La implementación de las primarias significa la participación universal (o al menos el derecho a hacerlo) en la elección de los candidatos de cuando menos todos los miembros de cada partido. Su obligatoriedad fortalece a las bases y dirigencias medias frente a las cúpulas partidarias, propugnando por las fórmulas democráticas. Sin embargo, el proyecto contempla que la alta dirección de los partidos podrá reservar hasta un 20% de las candidaturas, para ser asignadas fuera de las primarias.

Procesos de selección de candidatos en la legislación de AL
De los 17 países latinoamericanos considerados para este estudio, tres no regulan los procesos internos de selección de candidatos por parte de los partidos políticos; siete dejan en libertad a los partidos para fijar la modalidad en sus estatutos; y siete regulan detalladamente dichos procesos.

l Chile, El Salvador y Nicaragua son los únicos países de los considerados en este artículo que no tienen previsiones legales sobre los procesos internos para la elección de candidatos.

l En las legislaciones de Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Perú se indica que los estatutos de los partidos deben establecer la forma en que los partidos designarán sus candidatos.

l Argentina, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Venezuela y Uruguay establecen mecanismos específicos para la elección de candidatos. De este grupo, Ecuador se asemeja a aquellos que dejan a los estatutos de los partidos definir la forma de elección, ya que el denominado Código de la Democracia prescribe las opciones de primarias abiertas, cerradas o elecciones representativas (convenciones).

Guatemala es el único caso donde la ley establece que los partidos utilizarán específicamente órganos colegiados para la selección de sus candidatos. Esta realidad parte de una legislación altamente interviniente en la vida de los partidos que regula numerosos aspectos de su organización interna e inclusive dicta funciones a sus órganos de dirección y puestos de dirigencia.

Honduras, Paraguay y Venezuela establecen, aunque no de manera explícita, la realización de primarias al menos cerradas. Esas disipaciones que aparecen como garantía de igualdad de todos los afiliados de los partidos para elegir y ser elegidos en candidaturas propuestas por el partido político encuentran reproducción en los estatutos como primarias cerradas.

Por último, se encuentra el caso de Argentina y Uruguay. Esos dos países establecen como mecanismo obligatorio las primarias abiertas y simultáneas. En el caso de Argentina, la ciudadanía no sólo puede votar, sino que es obligatorio acudir a sufragar en las elecciones primarias. En cuanto a la simultaneidad, sólo Argentina, Honduras y Uruguay establecen elecciones primarias simultáneas. En el caso de Argentina y Uruguay se debe a la propia característica de esos procesos, que los hacen lucir como unas elecciones generales: utilizan el padrón de electores y son organizadas por los órganos electorales del país.

*Para este trabajo fueron consultadas directamente las normas electorales y de partidos de los países que se analizan en la serie.

Omar Alejandro Pérez es coordinador de la Unidad de Partidos Políticos, del Observatorio Político Dominicano (OPD). Para consultar otros trabajos, visitar la página web del OPD: www.opd.org.do

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas