Reformas y realidad

Hay quienes piensan y dicen que si fuese por las leyes aprobadas en la República, los dominicanos fuesen felices y profundamente felices después de la reforma constitucional de 2010, cuando se crearon y fortalecieron un paquete de instituciones…

Hay quienes piensan y dicen que si fuese por las leyes aprobadas en la República, los dominicanos fuesen felices y profundamente felices después de la reforma constitucional de 2010, cuando se crearon y fortalecieron un paquete de instituciones llamadas a ampliar la democratización de la sociedad y a fortalecer los derechos de las personas.

Pero la realidad es que todo eso se queda en papeles y es muy poco el avance real. Algunos órganos, con rango constitucional, apenas visualizan su misión, no por falta de voluntad de sus responsables directos, sino porque quienes manejan los recursos públicos, es decir, los jefes políticos de la Nación, que deciden lo prioritario en el Presupuesto, todavía no disciernen con claridad qué es importante para el fortalecimiento del estado de derecho.

Un ejemplo lo constituye palmariamente el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que dentro de la ola reformista estuvo a un tris de convertirse en una de las altas cortes. Hoy, un tribunal especializado instituido en el artículo 164 de la Constitución.

Un tribunal tan importante, cuya misión “es conocer los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de las autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares”, se desempeña en condiciones físicas deplorables, con escasos empleados e insignificantes recursos.

Con esas limitaciones, apenas hace lo que puede, al extremo de que trabaja con un atraso de más de mil expedientes que cuando vienen a conocerse prácticamente pierden objeto y cualquier abuso contra las personas se acrecienta porque la justicia no llega.

Y pensar, que por comparonería de un Estado deficitario, se aprobó la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de aplicación incierta, que instituye en su artículo 4) una retahíla de “derechos utópicos”, una caterva de expectativas institucionales, que quizás tres generaciones futuras las verían convertidas en realidad. Y no hablemos de normas invocadas e incumplidas, también previstas en la Constitución de 2010.

En fin, que el Estado moderno descrito en el papel requiere recursos y apoyo político del gobierno central. La justicia necesita apoyo metálico.

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