SCJ ordena al Grupo Ramos pagar un vehículo robado

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Ramos y el Multicentro La Sirena Charles de Gaulle y le ordenó pagar un vehículo robado en su parqueo.

La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por el Grupo Ramos y el Multicentro La Sirena Charles de Gaulle y le ordenó pagar un vehículo robado en su parqueo.En consecuencia, la SCJ confirmó una sentencia que les ordena pagar RD$400 mil en favor de Yolanda Martínez, cuyo vehículo le fue sustraído del referido centro comercial.

En su decisión, los magistrados consideran que la advertencia “no somos responsables de robo o daños ocurridos a su vehículo en este parqueo”, no los exime de responsabilidad frente a los clientes propietarios de los vehículos estacionados en los parqueos que están bajo su vigilancia, en caso de que los mismos sufran algún daño o sean sustraídos de los espacios destinados a parqueos.

Indica que la advertencia del centro comercial “se trata de una disposición unilateral, que no ha sido expresamente aceptada por los usuarios del servicio y que en modo alguno puede imponérsele en su perjuicio”.

También establecen que “en esa línea de pensamiento es menester señalar que todo aquel que se beneficie de una actividad, debe cargar con los riesgos que tal actividad puede producir o acarrear”.

La decisión judicial indica que “el establecimiento comercial, solo podrá liberarse de su responsabilidad de seguridad y vigilancia, cuando demuestre la existencia de una causa ajena a su voluntad que le haya imposibilitado cumplir dicha obligación, como, por ejemplo, la fuerza mayor o el caso fortuito”.

Los argumentos de la sentencia precisan que el brindar parqueos no es un servicio ofrecido gratuitamente, como alega el Grupo, sino un accesorio de la actividad comercial de los establecimientos comerciales, “que disponen un espacio en sus instalaciones destinado al parqueo de los vehículos de sus clientes, ya que aun cuando éstos no paguen una tarifa especial por su uso, se presume que el costo del mismo es debitado de los consumos que realizan los clientes en el establecimiento”.

El Grupo buscaba la anulación de la sentencia, dictada en 2005 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por entender que se valoraron de manera errónea los elementos de prueba.

Sin embargo, la SCJ entendió que se realizó una “correcta aplicación de la ley”. El elemento de prueba en el caso fue el ticket de parqueo. La sala estuvo presidida por Julio César Castaños Guzmán e integrada por Víctor José Castellanos Estrella y Francisco Antonio Jerez Mena.

Yolanda Martínez puso la denuncia por el robo

Según relato de la sentencia, en fecha 28 de abril de 2003, mientras Yolanda Martínez se encontraba en la indicada tienda, le fue sustraído su vehículo marca Toyota Corolla, año 1995, el cual había dejado estacionado en uno de los  parqueos del referido centro comercial, situación que generó una denuncia por ante el Departamento de Recuperación de Vehículos Robados de la  Policía Nacional. El caso pasó por varios tribunales hasta llegar a la SCJ.

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