Sectores piden modificación a ley y decreto de alquileres

E l interés particular de inquilinos y propietarios de reclamar sus derechos, ha hecho de la ley de alquileres de la República Dominicana un instrumento de discrepancia entre quienes abogan por la modernización y actualización

E l interés particular de inquilinos y propietarios de reclamar sus derechos, ha hecho de la ley de alquileres de la República Dominicana un instrumento de discrepancia entre quienes abogan por la modernización y actualización de la legislación y los que solo exigen su cumplimiento.Entidades como la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (Acoprovi) se inscriben dentro del grupo que reclama una urgente modificación de la Ley 17-88 y el decreto 4807 para adecuarlos a los nuevos tiempos.

Directivos estiman que se necesita modificar aspectos como el que establece la obligatoriedad en la entrega de los  depósitos al Banco Agrícola, para que sea otra institución bancaria la que los maneje y ofrezca más rentabilidad y seguridad al dueño del dinero.

También reclaman que se haga lo mismo con las mensualidades que los propietarios se nieguen a recibir como contempla la Ley 17-88.

Las reacciones

El doctor Pantaleón Fulcar Berigüete es un abogado notario dedicado, durante años, a la litigación en el tema de los alquileres, y aunque reconoce la obsolescencia de la ley y del decreto que rigen la materia, entiende que no deben ser modificados porque son el principal instrumento de protección de los inquilinos. 

“Los propietarios obvian esa ley, no la cumplen, por eso fue que Trujillo creó el decreto 4807 del Banco Agrícola. El dueño, propietario o locador, como le llaman, tiene que depositar un mes de renta antes de los 15 días después que alquilan, pero ellos no cumplen con esa parte”.

Recordó que otro de los requisitos contemplados en la Ley de Alquileres, y que los propietarios tampoco cumplen, es que  deben pintar la parte exterior de las viviendas todos los años.

Rufino Antonio de León, es otro abogado versado en el área de alquileres y entiende que la ley no necesita de modificaciones, sino de cumplimiento por parte de los propietarios.

“No se da el cumplimiento (de la Ley 17-88) porque el propietario ignora el comportamiento de esta ley, pero si se asume desde el inicio la ley y el decreto 4807 veremos que no trae ninguna consecuencia, y si se le da cumplimiento no es verdad que sea obsoleta, todo lo contrario”.

Es partidario de que cualquier modificación se haga en base a los derechos y deberes de las partes porque es de tanta protección para el propietario como para el inquilino.

Santiago Rodríguez, abogado de vasta experiencia en materia penal y conocedor del tema, entiende que hay que modificar la ley de alquileres y actualizar el decreto 4807 porque no puede existir una misma legislación que regule de manera igual los alquileres en las zonas urbanas, rurales y los locales comerciales.

Considera que la condición de vivir en la ciudad no es la misma de la zona rural y el criterio para alquilar un local comercial en la capital y el campo no es el mismo.“En consecuencia hay alquileres comerciales que se benefician de la protección de alquileres para familia porque es una legislación protectora por un problema de déficit habitacional…por eso entendemos que debe intervenir una legislación que haga las distinciones”.

Norberto Rondón, también penalista, cree que una posible modificación debe garantizar que los recursos generados por la ley sean depositados en el Banco Agrícola para su capitalización, porque además tiene infraestructuras en todas partes del país. “Además hay que distinguir los alquileres de las viviendas, de los predios agrícolas, de las naves industriales, de los locales comerciales”.

También considera que hay que modificar el régimen para que los procesos no sean tan largos porque desincentiva la posibilidad de que alguien quiera construir viviendas para alquiler porque desalojar una vivienda  puede llevar hasta cinco y más años”.

Competencia judicial del negocio de los alquileres

Un aspecto que no está definido en la ley sobre el régimen de alquiler es la dualidad existente en la competencia judicial para dirimir los conflictos entre las partes.

La ley no especifica si la competencia es de los juzgados de paz, o de los tribunales de primera instancia.

Las opiniones están divididas porque hay abogados y propietarios que creen que los llamados a conocer los casos son los juzgados de paz, toda vez que en muchas localidades, sobre todo en las zonas rurales, los jueces de esos tribunales tienen poco trabajo y hay que darles funciones.

Para otros el tema es de poca importancia porque entienden que en cualquiera de los escenarios las deficiencias de la ley será la misma si no se toman medidas más específicas que contribuyan con mejorar el negocio de los alquileres en la República Dominicana.

LOS EXPERTOS

Santiago Rodríguez
Abogado

Plantea una nueva legislación que haga las distinciones de ligar entre los distintos tipos de alquileres como los de viviendas y negocios porque son totalmente diferentes para los  fines de las relaciones propietarios  e inquilinos.

Norberto Rondón
Abogado

Dice que la Ley 17-88 es muy obsoleta, anacrónica, atentatoria al derecho de propiedad y violatoria del principio constitucional de igualdad entre las partes que no distingue las viviendas de interés social con la comercial.

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