Sentencia de la Suprema establece 16 agosto es no laborable

El Ministerio de Trabajo reiteró  a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia como lo establece la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 20&#8230

Sentencia de la Suprema establece 16 agosto no es laborable

El Ministerio de Trabajo reiteró  a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia como lo establece la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del…

El Ministerio de Trabajo reiteró  a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia como lo establece la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 20 de febrero de 2008 que declaró inconstitucional la movilidad de ese día.

Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo informó que el viernes 16 de Agosto del presente año no es laborable y llamó a la población a conmemorar la festividad de la Restauración de la República.

“Declara que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. 139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes sean trasladados de fecha, no son conformes con la Constitución de la República, en lo que respecta únicamente al 16 de agosto de cada año, día de la Restauración de la República”, cita el dispositivo de la referida sentencia.

El Ministerio dijo  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 17 del mismo mes.

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El Ministerio de Trabajo reiteró  a toda la colectividad empresarial y trabajadora del país que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, no se cambia como lo establece la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 20 de febrero de 2008 que declaró inconstitucional la movilidad de ese día.

Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo informó que el viernes 16 de Agosto del presente año no es laborable y llamó a la población a conmemorar la festividad de la Restauración de la República.

“Declara que los artículos 1, 2 y 4 de la Ley núm. 139-97, del 19 de junio de 1997, mediante la cual los días feriados del calendario que coincidan con los días martes y miércoles, jueves o viernes sean trasladados de fecha, no son conformes con la Constitución de la República, en lo que respecta únicamente al 16 de agosto de cada año, día de la Restauración de la República”, cita el dispositivo de la referida sentencia.

El Ministerio dijo  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 17 del mismo mes.

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