Siete años cumple hoy el Código Procesal Penal

Satanizado por unos y bendecido por otros, el Código Procesal Penal cumple hoy siete años de haber entrado en vigencia su aplicación. Detractores y defensores, sin embargo, coinciden en un punto: modificar la conflictiva legislación.

Satanizado por unos y bendecido por otros, el Código Procesal Penal cumple hoy siete años de haber entrado en vigencia su aplicación. Detractores y defensores, sin embargo, coinciden en un punto: modificar la conflictiva legislación.

Quienes defienden el código, como Servio Tulio Guzmán, vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), no creen que el aumento de la criminalidad sea culpa de la actual normativa procesal, sino que entre los actores del sistema penal faltó un operador que no fue reformado: la Policía Nacional.

“Hay que reconocer que es un código que ha puesto a trabajar al Ministerio Público y a la Policía, quienes no deben acusar sin tener las pruebas, como anteriormente acontecía”, sostiene Guzmán.

Entre los avances del código, destaca la figura de la Defensoría Pública que sustituyó al “abogado de oficio”, jueces más preparados y un mejor Ministerio Público.

En la esquina opuesta, el jurista Vinicio Castillo Semán, un crítico sistemático del código, atribuye a  lo que define como “debilidades” algunos artículos de la legislación, tras ponderar las modificaciones que ha hecho la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

“Que los jueces tengan que verificar si un imputado tiene procesos anteriores abiertos y si contra él se ha dictado medida de coerción, aplicando en estos casos la prisión preventiva, lo que sería un poderoso disuasivo para los que están reincidiendo en actividades criminales”, señala.

Si bien se califica al código de ser garantista de los derechos de los acusados, como lo establece la propia Constitución, sus  oponentes consideran que debe garantizar también los derechos de los familiares de las víctimas.

Cuando se analiza eel Código Procesal Penal queda fuera de discusión que el “garrote” y la “funda de cebolla”, si no son métodos que han sido eliminados del todo en la investigación, al menos han disminuido.

Con anterioridad al 27 de septiembre 2004, día en que entró en vigencia el código, existía la llamada “íntima convicción” del juez, una figura que le daba poderes extraordinarios al árbitro del proceso penal. Ahora no es así. El juez está compelido a pronunciarse sobre las pruebas presentadas en contra del acusado, previo a determinar su legitimidad.

El desacreditado “fardo de las pruebas” es cosa el pasado, y en eso tampoco hay intereses encontrados entre defensores y contrarios.

Opiniones encontradas

Servio T. Guzmán
Directivo Finjus

No hay una coordinación efectiva entre los actores, sobre todo entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, una institución que no tiene quien la controle. Lo que refleja eso es falta de coordinación entre los actores del sistema penal, porque la Justicia es un sistema donde confluyen determinadas instituciones que deber marchar afinadas.

Vinicio Castillo
Jurista

Las modificaciones aprobadas por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, reunida en Puerto Plata, de ser aprobadas por el pleno y convertidas en ley, mejorarán los instrumentos jurídicos para combatir la delincuencia. Hay que ponderar que la víctima pueda tener el auxilio gratuito de un abogado de oficio”.

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