Sobre las garantías fundamentales

Las garantías fundamentales o constitucionales instituidas en el proceso penal como seguridad y protección del individuo que se enfrenta al proceso penal, son medios para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos subjetivos que poseen las&#8230

Las garantías fundamentales o constitucionales instituidas en el proceso penal como seguridad y protección del individuo que se enfrenta al proceso penal, son medios para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos subjetivos que poseen las partes frente al riesgo de ser desconocidos por el Estado. Pero en nuestro actual estado de cosas son desconocidas de forma cómplice y descarada a diario.

La Constitución dominicana establece en su preámbulo que se rige “…por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social”. Y, más adelante, en su artículo 8 afirma que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Es decir, a parte de la posible discusión sobre si el preámbulo de la Constitución tiene o no valor normativo o es sólo una declaración innominal de derechos, podríamos concluir luego de estas lecturas que el Estado debería ser el principal garante de los derechos fundamentales, sin embargo no es menos cierto que el mismo no pocas veces se convierte en su mayor violador. De esta realidad histórica se desprende la necesidad de “una garantía adicional, una garantía de la garantía. En esto constituirá la Constitución”. La cual “con la división de poderes, la legitimación democrática de los mismos, la consignación de un catálogo de derechos, la supremacía de sus normas y el control judicial de constitucionalidad que ésta consagra, es la garantía por excelencia de los derechos fundamentales” (Prats: 2012, vol II, 263).

Entonces, estas garantías fundamentales a que hacemos referencia y que tienen al Tribunal Constitucional como su principal guardián y a la Constitución como su “garantía por excelencia”, se definen como “mecanismos de protección y tutela de los derechos fundamentales”. Es decir, son básicamente instrumentos “jurisdiccionales o procesales” que, como afirma Prats, son “derechos fundamentales instrumentales (…) consagrados con la exclusiva finalidad de garantizar otros derechos” (Prats: 266). Pero estos son vulnerados a todos en el proceso. Incluso, son afectados jueces y fiscales que han osado salirse de la línea y pensar por cuenta propia.

Finalmente, nuestro sistema constitucional posee, en esencia, cinco (5) garantías fundamentales que, sin descartar la existencia de otras garantías de forma implícita en la Constitución, son:

a. El Debido Proceso.
b. La Tutela Judicial Efectiva.
c. El Hábeas Corpus.
d. El Hábeas Data.
e. El Amparo.
Sin embargo, tenemos una distancia casi insalvable entre “el deber ser y el ser”. 

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