Sobre los principios y sus funciones

Jurídicamente los principios son proposiciones de estructura abierta que fijan una “determinada valoración de justicia”, cuyo contenido no es concreto pero que se erigen como punto de partida de un sistema jurídico, informando el contenido…

Jurídicamente los principios son proposiciones de estructura abierta que fijan una “determinada valoración de justicia”, cuyo contenido no es concreto pero que se erigen como punto de partida de un sistema jurídico, informando el contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Estos tienen, en la práctica, la misión de “obrar como guía para el intérprete en la significación lógica y axiológica de la norma jurídica destinada a reglar una determinada conducta humana” (Silva Tamayo: (2006) “Desviación de poder y abuso de derecho”, 2.)

Se entiende que “los principios son mandatos de optimización, lo cual quiere decir que se trata de disposiciones caracterizadas por el hecho de que pueden ser cumplidas o no cumplidas (…) no al modo de todo o nada (como serían las reglas), sino al modo de más o menos, es decir, (…) los principios pueden ser cumplidos en diferente grado, (lo cual dependerá) de posibilidades reales como jurídicas” (Squella Narducci: (2012) “Introducción al Derecho”, 484.).

Por posibilidades “reales” se entiende el nivel de desarrollo de un país, el cual determinará la realidad material en la realización de un determinado mandato normativo.

De su lado, las “jurídicas” son aquellas posibilidades que estarán determinadas “por los principios que puedan oponérsele. Esto quiere decir, en síntesis, que los principios son mandatos de optimización en cuanto valen relativamente. ¿Relativamente a qué o con respecto a qué? A las posibilidades fácticas y jurídicas de su realización”. (Squella Narducci: 484).

Dentro del sistema jurídico los principios, al igual que las normas o reglas, son considerados como parte de los aspectos deontológicos del mismo, es decir, a la idea del “deber ser”.

Los principios cumplen con varias funciones dentro del ordenamiento jurídico, entre estas:

1. La de información y dirección, pues guía al Poder Legislativo en la elaboración de la legislación;
2. La de interpretación, pues permite establecer el sentido de la ley, ayudando a la mejor aplicación de la norma al hecho concreto en litigio; y,
3. De integración, permitiendo la coherencia dentro del sistema normativo, llegando incluso a suplir posibles lagunas en la ley.

Ahora bien, es bueno aclarar que los principios no son absolutos, pues en particulares situaciones tendrán excepciones, normalmente frente a otros principios envueltos en la disputa, en la cual uno cederá al otro.

Esta pugna entre principios la decide el juzgador: ponderando, de lo cual trataremos en otro artículo.

Posted in Sin categoría

Más de

Más leídas de

Las Más leídas