Tribunal Constitucional ordena a INESPRE desalojar terrenos

El Tribunal Constitucional confirmó este martes una sentencia que ordena el desalojo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE),  y de cualquier otra institución pública o privada que se encuentre ocupando la porción de terreno ubicada&#82

El Tribunal Constitucional confirmó este martes una sentencia que ordena el desalojo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE),  y de cualquier otra institución pública o privada que se encuentre ocupando la porción de terreno ubicada en un municipio de San Francisco de Macorís.
 
El terreno, que cuenta con una extensión superficial de  22,102  metros cuadrados, de la parcela 1-B, del  Distrito Catastral  #. 3, del municipio Villa Riva, es propiedad de Marco Ángel Vásquez Valentín.
 
La decisión está contenida en la sentencia TC/0070/13 en la cual se declara inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por la institución contra la sentencia de amparo que ordenó la desocupación del lugar.
 
En su decisión el alto tribunal reseña que, INESPRE  y su entonces director Ricardo Jacobo Cabrera, procedieron a tomar posesión y a desalojar el  inmueble objeto de un contrato de venta condicional entre las partes de fecha 5 de julio de 2011, a pesar de que no contaban con una  decisión judicial que los amparara.  
 
El documento indica además que el vendedor no quiso entregar el inmueble porque no se había pagado el precio total de la venta, ante esta negativa los compradores (INESPRE) procedieron a ocupar y desalojar el inmueble de referencia, haciéndose acompañar de militares.
 
“Independientemente de que los compradores hubieran cumplido con su  obligación de pagar el precio, no tenían derecho a apropiarse del inmueble en  ausencia de una decisión judicial mediante la cual se ordenara la ejecución del  indicado contrato”, precisa el tribunal.
 
Ante tal situación el recurrido,  Vásquez Valentín, accionó en amparo con la finalidad de que se  le protegiera el derecho  de propiedad. La referida acción fue  acogida y se ordenó el desalojo. INESPRE recurrió ante el TC.  La decisión contó con el voto particular de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.
 
En tanto, el mismo tribunal estableció que “una resolución de  corrección de error material,  no puede modificar ningún aspecto  de fondo fallado por una sentencia de casación firme, sino  sólo aspectos de forma,  imposibilitando la revisión constitucional de la misma, por no tratar  ni de aspecto jurídico, ni de violación a derechos o garantías fundamentales”.
 
El criterio fue sentado en su sentencia TC/0069/13, con la cual rechaza un recurso de revisión constitucional incoada por Inmobiliaria Gerardino S.R.L. y  Vengarta S.R.L contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). 

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