El Tribunal Constitucional confirmó este martes una sentencia que ordena el desalojo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE), y de cualquier otra institución pública o privada que se encuentre ocupando la porción de terreno ubicada en un municipio de San Francisco de Macorís.
El terreno, que cuenta con una extensión superficial de 22,102 metros cuadrados, de la parcela 1-B, del Distrito Catastral #. 3, del municipio Villa Riva, es propiedad de Marco Ángel Vásquez Valentín.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0070/13 en la cual se declara inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por la institución contra la sentencia de amparo que ordenó la desocupación del lugar.
En su decisión el alto tribunal reseña que, INESPRE y su entonces director Ricardo Jacobo Cabrera, procedieron a tomar posesión y a desalojar el inmueble objeto de un contrato de venta condicional entre las partes de fecha 5 de julio de 2011, a pesar de que no contaban con una decisión judicial que los amparara.
El documento indica además que el vendedor no quiso entregar el inmueble porque no se había pagado el precio total de la venta, ante esta negativa los compradores (INESPRE) procedieron a ocupar y desalojar el inmueble de referencia, haciéndose acompañar de militares.
“Independientemente de que los compradores hubieran cumplido con su obligación de pagar el precio, no tenían derecho a apropiarse del inmueble en ausencia de una decisión judicial mediante la cual se ordenara la ejecución del indicado contrato”, precisa el tribunal.
Ante tal situación el recurrido, Vásquez Valentín, accionó en amparo con la finalidad de que se le protegiera el derecho de propiedad. La referida acción fue acogida y se ordenó el desalojo. INESPRE recurrió ante el TC. La decisión contó con el voto particular de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez.
En tanto, el mismo tribunal estableció que “una resolución de corrección de error material, no puede modificar ningún aspecto de fondo fallado por una sentencia de casación firme, sino sólo aspectos de forma, imposibilitando la revisión constitucional de la misma, por no tratar ni de aspecto jurídico, ni de violación a derechos o garantías fundamentales”.
El criterio fue sentado en su sentencia TC/0069/13, con la cual rechaza un recurso de revisión constitucional incoada por Inmobiliaria Gerardino S.R.L. y Vengarta S.R.L contra una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
