TSA declara nulo recurso contra licitación para plantas a carbón

El Tribunal Superior Administrativo declaró nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico el recurso contencioso interpuesto por una compañía participante en el proceso de licitación internacional para la construcción de las dos plantas a carbón&#823

El Tribunal Superior Administrativo declaró nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico el recurso contencioso interpuesto por una compañía participante en el proceso de licitación internacional para la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní.La decisión de la Segunda Sala de ese tribunal judicial en contra de la sociedad comercial Gezhouba Group Company CGGC y consorcio Impet, C. por A., descalificada del proceso de licitación, fue emitida el 28 de abril pasado, pero dada a conocer esta semana.

Ese consorcio había depositado el 12 de marzo de 2014 en el Tribunal Contencioso Administrativo un recurso de impugnación al proceso de licitación realizado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y adjudicado a la sociedad comercial Norberto Odebreht-Tecnimont que hizo la mejor oferta técnica y financiera.

La demanda de Gezhouba y Consorcio Impet incluyó a la Dirección General de Contrataciones Públicas y al Procurador General Administrativo, alegando que el proceso de licitación fue viciado, plagado de irregularidades que afectaron a esta compañía.

En su recurso de oposición, la Gezhouba Group, con sede en China Popular y con representación en República Dominicana, demandaba que se ordenara al Comité de Licitación de la CDEEE “proceder sin retardo, dada la gravedad del asunto, al relanzamiento de los trabajos de reestructuración de todo el proceso de licitación, escogencia y adjudicación de la construcción de las dos plantas termoeléctricas a carbón mineral de 300 MW cada una”.

Alegaba en su recurso que en el proceso de licitación se incurrió en violaciones a los artículos 14 y 29 de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, porque la empresa que ganó el concurso hizo una oferta económica sobrevaluada de dos mil 40 millones de dólares, cuando el tope máximo es de mil 500 millones de dólares.

Desestima argumentos

La Segunda Sala del Tribunal Contencioso y Administrativo desestimó esos argumentos y declaró nulo absoluto el recurso de oposición interpuesto por Gezhouba Group, “por falta de poder para actuar en justicia de las personas que figuran como representantes en el país de esta entidad”.

Señala que esa ausencia de poder ha sido reconocida por la propia entidad recurrente mediante comunicación remitida, “que al afecto, ha negado haber autorizado a persona alguna a interponer acciones legales en relación con la licitación pública internacional”. 

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