El voto “en conciencia”

En el capítulo IV sobre los deberes fundamentales, el artículo 75 de la Constitución reconoce los derechos fundamentales de los…

En el capítulo IV sobre los deberes fundamentales, el artículo 75 de la Constitución reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en un orden de responsabilidad jurídica y moral, como parte de un código de comportamiento. Entre esos derechos se instituye el ejercicio del sufragio.

Más adelante, en el artículo 208, la Constitución establece que “es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

Entonces, votar es un deber, una responsabilidad, pero los ciudadanos en condición de ejercerlo no siempre están en conocimiento del alcance de esa facultad, esencial en la democracia moderna. Por ello, son muchos los actores sociales que enfatizan en la necesidad de que los ciudadanos asimilen esa prerrogativa.

La Iglesia Católica ha jugado un papel estelar en el estímulo del voto, que como simple ejercicio a veces pierde sentido. Por ejemplo, acudir a las urnas por una conveniencia clientelar es un desperdicio. Votar bajo el temperamento de la pasión probablemente sea colindante con el voto clientelar.

Desde esa perspectiva, el llamado del arzobispo de Santiago, Ramón Benito de la Rosa y Carpio, tiene una fuerza estimulante: “Pedimos que la gente vote en conciencia… que vote en libertad, que vote en paz… por eso exhortamos a que no vendan su voto por el clientelismo…”

En consecuencia, también estamos hablando de un acto de conciencia, de ciudadanía. Un voto es una acción de calidad, que debe fundamentarse en valores, en apuestas por lo que más conviene a la nación.

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